Obligaciones Laborales para Comunidades Residenciales: Un Aspecto Clave para Administradores

Obligaciones Laborales para Comunidades Residenciales: Un Aspecto Clave para Administradores La gestión laboral en comunidades residenciales representa un desafío particular, ya que exige que los administradores estén al tanto de la legislación laboral chilena para evitar sanciones y mantener relaciones laborales armoniosas. Uno de los aspectos fundamentales para cualquier comunidad con colaboradores es la obligación de contar con contratos de trabajo que cumplan con las disposiciones del Código del Trabajo. Esto incluye asegurar condiciones justas y transparentes para los trabajadores que prestan servicios en edificios y condominios. Un contrato bien estructurado debe incluir la descripción del cargo, el tipo de contrato, las obligaciones y derechos de ambas partes, la remuneración, y el horario de trabajo. Para las comunidades, es vital comprender que este contrato debe celebrarse por escrito en un plazo de quince días desde el inicio de la relación laboral, y debe ajustarse a los estándares de derechos fundamentales, como el respeto a la jornada laboral de 45 horas semanales y las vacaciones mínimas de 15 días. Además, la falta de un contrato formal puede conllevar sanciones y reclamaciones ante la Dirección del Trabajo, por lo que es esencial asegurar que cada trabajador esté adecuadamente contratado. Además de los contratos, los administradores deben implementar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) cuando la comunidad cuenta con 10 o más trabajadores. Este reglamento no solo establece normas de conducta y sanciones, sino que también promueve un ambiente de respeto y seguridad, incluyendo normas específicas para prevenir el acoso y asegurar un trato equitativo en la comunidad. El reglamento debe ser actualizado anualmente y publicado en un lugar visible para todos los trabajadores. Por último, comprender las normas de jornada, remuneraciones y seguridad laboral ayuda a los administradores a cumplir con sus obligaciones y fortalecer la convivencia en la comunidad. La aplicación correcta de estas normas no solo protege a la administración de potenciales demandas, sino que también crea un ambiente laboral estable y profesional en beneficio de todos los copropietarios y trabajadores. a ¿Tienes dudas o necesitas orientación? Estamos aquí para ayudarte a enfrentar este cambio normativo de manera segura y eficiente. 🌐Conoce más en czabogados.cl 📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad.

La Ley Karin y su impacto en los condominios y edificios de copropiedad

La Ley Karin y su impacto en los condominios y edificios de copropiedad Desde su entrada en vigencia el 1° de agosto de 2024, la Ley Karin (Ley 21.643) ha introducido normas cruciales para la prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el lugar de trabajo. Este marco aplica no solo a empresas, sino también a condominios y edificios que emplean colaboradores como conserjes, auxiliares de aseo o mantención. La Ley Karin obliga a estos espacios a implementar protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas indebidas, resguardando la privacidad y seguridad de todas las personas involucradas. Los administradores de edificios deben tomar medidas inmediatas en caso de denuncias y cumplir con plazos de investigación, evidenciando un compromiso con un ambiente laboral seguro y libre de acoso. Uno de los puntos fuertes de la Ley Karin es la exigencia de protocolos de prevención contra el acoso y la violencia en el trabajo. En condominios y edificios, estos protocolos incluyen mecanismos claros para recibir denuncias, principios de confidencialidad y procedimientos de investigación imparciales y rápidos. Además, se deben tomar medidas de resguardo inmediato para proteger a las víctimas, ofreciendo incluso apoyo psicológico. Estos protocolos no solo cumplen una función legal, sino que también construyen un ambiente laboral ético y respetuoso, fundamental en los espacios donde los trabajadores interactúan a diario con la comunidad de copropietarios.

La importancia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en Condominios y Edificios

La importancia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en Condominios y Edificios Para los condominios y edificios de copropiedad, contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) es fundamental para asegurar un ambiente laboral seguro y organizado. Según el artículo 153 del Código del Trabajo, todos los empleadores que cuenten con 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar este reglamento, que establece las normas de conducta, horarios, procedimientos de seguridad, y sanciones aplicables a los colaboradores. Esto es especialmente relevante en edificios residenciales y oficinas que se rigen por la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, donde la normativa también exige un RIOHS si se cuenta con la dotación mínima mencionada. Incluso en edificios con menos de 10 trabajadores, la normativa exige un reglamento de higiene y seguridad bajo la Ley 16.744, con el objetivo de regular aspectos básicos de salud y seguridad. Este documento, además de promover el orden y la higiene, incluye protocolos de prevención contra el acoso laboral y medidas de resguardo para situaciones de riesgo, temas que la Ley Karin ha reforzado en términos de protección laboral. La Dirección del Trabajo, mediante dictámenes como el 2936/84, ha enfatizado la necesidad de estos reglamentos en todas las empresas, independientemente de su tamaño, dado su rol esencial en la prevención de accidentes y la regulación de las relaciones laborales. El contenido del RIOHS debe cumplir con ciertos estándares y formalidades, detallando las responsabilidades de cada trabajador, normas de comportamiento, uso de elementos de protección personal, y procedimientos para sancionar infracciones. Al incluir pautas claras de convivencia y seguridad, el reglamento no solo cumple una función legal, sino que también facilita la resolución de conflictos y promueve un ambiente de respeto y responsabilidad entre los trabajadores y la administración.

Arriendos Temporales en Condominios – ¿Cómo regularlos y qué implica?

Arriendos Temporales en Condominios – ¿Cómo regularlos y qué implica? Con el avance de los tiempos, los arriendos temporales en los condominios han tenido un crecimiento importante, dando paso al desarrollo de un negocio que antes estaba prohibido en su totalidad. Sin embargo, la ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria no se podía quedar atrás, ya que permite regular los llamados arriendos temporales, no obstante, se configura una regulación sin prohibición. ¿Arriendos temporales? La Ley de Copropiedad reconoce el derecho de los propietarios a arrendar sus unidades para fines temporales, siempre que se respete la normativa del condominio. Estos arriendos permiten a los dueños recibir visitantes por cortos períodos, pero requieren de la supervisión y regulación de la administración para evitar molestias a los residentes permanentes y preservar la integridad de los espacios comunes. ¿Es posible prohibir los arriendos temporales? La ley establece que no es posible prohibir estos arriendos, pero sí se pueden imponer limitaciones para asegurar la buena convivencia, las que deben estar contenida en el Reglamento de Copropiedad. El Comité de Administración tiene la responsabilidad de definir estas regulaciones, evitando posibles conflictos en la comunidad y resguardando el derecho de cada copropietario. ¿Qué medidas propone la ley para la regulación? La normativa permite a los condominios establecer normas de convivencia para el uso de las unidades en arriendos temporales, así como sanciones para quienes incumplan estas reglas. Es recomendable que el Comité de Administración contemple un sistema de multas o restricciones en casos donde los huéspedes temporales generen inconvenientes, responsabilizando al copropietario que facilita la unidad para estos fines. Rol de los Juzgados de Policía Local En situaciones donde surjan conflictos derivados de los arriendos temporales, los Juzgados de Policía Local son la instancia para resolver estas disputas, especialmente cuando los reglamentos no son respetados o si existen normas discriminatorias. Como Comité de Administración, contar con un reglamento claro y en conformidad con la ley facilitará una resolución rápida y justa de estos conflictos. Los arriendos temporales pueden ser una oportunidad para los copropietarios, pero también implican un desafío para la administración y al resto de los copropietarios. El Comité de Administración debe asegurarse de que los reglamentos de copropiedad cumplan con la Ley 21.442, preservando la calidad de vida de los residentes y asegurando el uso adecuado de los espacios comunes, por lo que les recordamos además, que en CZ Abogados, contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar con materia de actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la revisión de los contratos vigentes de tu condominio. Te presente que está y más detalles sobre la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)

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Asamblea de Copropietarios – Materias y acuerdos en cumplimiento de la Ley 21.442

Asamblea de Copropietarios – Materias y acuerdos en cumplimiento de la Ley 21.442 La Copropiedad Inmobiliaria, implica que los copropietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título se deben relacionar para poder adoptar decisiones en beneficio de su propio condominio. La instancia para adoptar dichas decisiones son en las distintas Asambleas de Copropietarios, en cumplimiento de los quórums de constitución y acuerdo que la propia Ley 21.442 expresa. En específico, es el artículo 15 de la ley 21.442, el que indica las clases de Asambleas de Copropietarios: Asamblea Ordinaria, Asamblea Extraordinaria Absoluta y Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada; las materias que pueden ser tratadas en cada una de ellas y, lo más importante, los quorum que el legislador determinó para que la instancia o reunión se constituya y, para que pueda tomar decisiones. Les dejo el link para su rápida consulta: Ley Chile – Ley 21442 – Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl). Como es natural, las materias se diferencias según su importancia y complejidad, por lo que la mayoría de cuestiones que aquejan a los condominios, pueden ser resueltas en asambleas ordinarias, sin embargo, en la medida que aquellas decisiones requieran de mayor participación, se requerirá de asambleas extraordinarias. Les dejamos un breve detalle de los quórums para que los tengan en consideración para su próxima asamblea de copropietarios: Como podrán apreciar, la Ley 21.442 habla de “derechos en el condominio”, ello, se debe a que los derechos de representación con que cada copropietario cuenta, son aquellos de los que tiene sobre los bienes comunes y que, usualmente, corresponden a aquellos con lo que se pagan los gastos comunes. Te recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar con materia de actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la revisión de los contratos vigentes de tu condominio. Te presente que está y más detalles sobre la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)

Comité de Administración – Conoce las obligaciones y riesgos que conlleva ejercer su cargo – Ley 21.442

Comité de Administración – Conoce las obligaciones y riesgos que conlleva ejercer su cargo – Ley 21.442 Como todo rol de representación, conlleva responsabilidades para las personas que ejercen o detentan dichos cargos. Los miembros del Comité de Administración no son la excepción, por lo que quédate para que, si eres una persona en esta posición, conozcas sus implicancias. A estas alturas, las disposiciones de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria son conocidas por las personas que mayormente se desenvuelven en el rubro, pero, ¿Conocen los riesgos que implica ser miembro de Comité de Administración? En primer sentido, la propia ley contiene mecanismos de resolución de conflictos, siendo el Juez de Policía Local respectivo el encargado de su solución, pero muchas veces, la propia ley no alcanza a solucionar todas la materias – cuestión que es normal – , por lo que es necesario recurrir a normas generales dentro de nuestro derecho para lograrlo. A modo ejemplar, la Ley 21.442, en su artículo 4, señala expresamente que el Comité de Administración es quien debe velar para que la velocidad de circulación de los vehículos, en las vías interiores del condominio, no sea mayor a 30 kilómetros por hora. Ahora bien, en el caso exista un accidente al interior del condominio por “exceso” de velocidad ¿Quién es el responsable de reparar aquellos daños? De acuerdo a la norma citada, ante un incumplimiento, es el Comité de Administración quien debe reparar los daños ocasionados, de acuerdo a las normas de Responsabilidad Civil Extracontractual, pudiendo ser demandado ante Tribunales Ordinarios de Justicia para su resolución. Por otro lado, corresponde al Comité de Administración rendir cuenta documentada, cuando exista un traspaso de cargo a un nuevo comité, ante el incumplimiento, sus miembros serán objeto de una multa; deben controlar y supervisar que el Administrador del condominio cumpla con sus funciones legales; el Comité de Administración debe aprobar el presupuesto anual, que el Administrador del condominio les debe presentar; el Comité de Administración elaborar el plan de emergencia y mantenerlo actualizado todos los años; deben mantener vigente las pólizas de seguros para los bienes comunes; en general, deben realizar todos los actos de conservación, reparación y prevención, que tanto la misma Ley 21.442 y el Código Civil les impone en el cuidado y administración de bienes ajenos. Como podrán apreciar, los riegos que se exponen los miembros del comité de Administración son altos, si sus decisiones no son adoptadas de manera consciente y asesorada, por lo que les recordamos además, que en CZ Abogados, contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar con materia de actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la revisión de los contratos vigentes de tu condominio. Te presente que está y más detalles sobre la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)

La Contabilidad del Condominio en el Reglamento de la Ley N°21.442

La Contabilidad del Condominio en el Reglamento de la Ley N°21.442   Durante abril de 2023 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo sometió el texto del reglamento de la Ley 21.442 a la Contraloría General de La República para su aprobación. En este contexto, estamos ad-portas para que aquel sea publicado y entre a regir. Por lo pronto, les presentaremos una materia[1] que se encuentra en el texto del Reglamento y que es de trascendencia para la administración:   Sobre la Contabilidad del Condominio La principal labor de un administrador es mantener el orden del condominio, ejercer una debida diligencia y atención al condominio que administra, tanto en el orden financiero, como en la esfera de los bienes comunes. Dicho eso, una de sus principales obligaciones es la de rendir cuenta de su gestión, para con los miembros del comité de administración, de forma mensual, y para los copropietarios reunidos en Asamblea, al menos una vez al año.   La rendición de cuentas reviste especial relevancia pues permite conocer el estado financiero del condominio, expresar transparencia y, por consiguiente, evidenciar y evaluar el rendimiento del Administrador en su cargo.   En este contexto, el reglamento de la Ley en su artículo 25 se referirá a esta materia, determinando que el administrador deberá representar fidedignamente el estado de la situación financiera del condominio, debiendo desglosar, al menos, los siguientes conceptos:   Luego, “el administrador deberá presentar el estado de las cuentas bancarias e inversiones debidamente conciliadas y otros instrumentos financieros vinculados a la administración del condominio”. Debiendo considerar para lo anterior:   Advertimos que la frase “debidamente conciliadas” no soluciona el problema de especificar la calidad de la conciliación respectiva, ya sea a un nivel contable o bastando el cruce de la información y un detalle de los valores resultantes, por lo que si bien, en apariencia la ley estaría nuevamente aumentando las exigencias del administrador en orden a la transparencia y profesionalidad que debe tener en el ejercicio de sus funciones, pero, por otro lado, la inexactitud de la normativa permitiría entender que lo requerido es un informe sencillo de los resultados finales y una causa para tales resultados, ya sea ante saldos o faltantes.   Finalmente, y respecto a esta materia, se determina que es responsabilidad del administrador lo siguiente:   En caso querer conocer el contenido del texto ingresado a Contraloría, puedes visitar el siguiente link  contraloria.cl, para su consulta.   Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Inmobiliaria y Copropiedad – CZ Abogados. [1] Sobre la materia presentada es importante tener presente que los comentarios establecidos en el presente texto no son definitivos ni inalterables, pues son en base a un texto que puede sufrir modificaciones hechas por la Contraloría General de La República. Lo anterior, sin perjuicio que se actualice y/o modifique el texto en lo que resulte pertinente.

Estado actual del Reglamento de la Ley 21.442

Estado actual del Reglamento de la Ley 21.442   Desde que fue publicada la Ley N°21.442 en abril de 2022, quedó pendiente la dictación de su reglamento. Documento que tiene un carácter secundario a la Ley, sea aclarando, precisando o complementando pasajes de la propia Ley. Con esto, a la fecha, aún no ha sido dictado el reglamento de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, por lo que es necesario saber ¿Cuál es su estado? En abril de 2023, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo presentó el texto del reglamento de la Ley 21.442 a la Contraloría General de La República para que aquella Institución fiscalizadora de la Administración del Estado apruebe su contenido y de esa manera pueda ser publicada en el Diario Oficial. Estamos siguiendo las modificaciones o indicaciones que la Contraloría pudiere hacer al texto presentado, por lo que es importante informarles que a inicios de agosto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo retiró el texto presentado a la Contraloría, seguramente para realizar los cambios que el ente fiscalizador hizo al texto. Una vez hecho lo anterior, el Ministerio ingresará nuevamente el cuerpo normativo a la Contraloría para su nueva revisión, pero esta vez con una mayor velocidad, por lo que prontamente, puede que contemos con nuevas noticias. En caso querer conocer el contenido del 1° texto ingresado a Contraloría, puedes visitar el siguiente link contraloria.cl, para su consulta. Cuando contemos con acceso al modificado lo informaremos en este blog. Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también otra materias como la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Inmobiliaria y Copropiedad – CZ Abogados.

Administradores de condominio bajo la Ley N°21.442

Requisitos y Regulaciones para Administradores de Condominio   Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, la figura del Administrador de un Condominio no se encontraba mayormente regulada en la ley, en la actualidad la persona o empresa que ocupe aquel cargo debe cumplir con una serie de requisitos para inscribirse y mantenerse en el Registro Nacional de Administradores a cargo del MINVU. La ley también crea un listado de infracciones, un sistema de reclamación y procedimiento ante el incumplimiento de los administradores. A continuación, pasaremos a revisar parte de estas nuevas regulaciones:   ¿Qué es el Registro Nacional de Administradores? Según el Artículo 82 de la Ley de Copropiedad inmobiliaria, es un Registro Nacional de carácter público obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de la mencionada ley y su reglamento (el cual aún no ha sido publicado hasta esta fecha). Ponemos acento en el carácter obligatorio del Registro, por lo que NO podrán ejercer como administradores las empresas o personas naturales que no estén inscritos. La inscripción deberá realizarse en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto.   ¿Desde cuándo es obligatorio efectuar la inscripción? El Registro Nacional de Administradores debería haberse encontrado operativo desde el mes de abril de año 2023, a la fecha de hoy eso no ha ocurrido. Una vez que se encuentre operativo los administradores y empresas de administración tendrán el plazo de 18 meses para efectuar el registro.   ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Administradores? De acuerdo a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y al Borrador del Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominio, los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional, como administrador remunerado, son los siguientes: Personas Naturales: Personas Jurídicas:   ¿Cuáles son las incorporaciones relativas a las infracciones, reclamaciones, sanciones y procedimiento ante incumplimiento de administradores? Otro tema importante, es la creación de listado de infracciones a las funciones de los administradores y subadministradores, las que serán conocidas y sancionadas por las respectivas secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo. El listado de infracciones se encuentra contenidas en el Titulo XIV de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria donde se distinguen entre faltas graves, gravísimas, menos graves o leves. Respecto de las sanciones que traen aparejadas dichas infracciones la más grave corresponde a la eliminación del Registro Nacional de Administradores, otras son multas a beneficio fiscal o amonestación por escrito al administrador, que manchará su hoja de vida en la registro. En cuanto a eventuales sanciones derivadas de infracción a sus obligaciones, la Ley N°21.442 establece diversas sanciones según la categoría de infracción que se trate: Tipo Infracción Sanción Gravísimas Eliminación del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Graves Suspensión por uno a tres años del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Menos graves Amonestación por escrito y/o multa a beneficio fiscal de una a cuatro unidades tributarias mensuales Leves Amonestación por escrito Ya sea que se desempeñe como administradores o subadministrador o sea parte de un comité de administración o tenga interés en una comunidad de copropietarios, nuestro estudio ofrece asesoría experimentada en estas áreas y otras relacionadas.   ¿Quiénes pueden interponer la reclamación? La reclamación en contra del Administrador podrá ser interpuesta ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo de la región donde se encuentre ubicado el condominio. El comité de administración o los copropietarios y arrendatarios que representen al menos el 33% de los derechos en el condominio, serán quienes podrán interponer la referida reclamación. El porcentaje señalado es el establecido en el Borrador de Reglamento De La Ley N° 21.442 Que Aprueba Nueva Ley De Copropiedad Inmobiliaria, Reglamento que a la fecha de hoy no ha sido publicado, por lo que dicho porcentaje podría variar. Insistimos en el hecho que los Reglamentos señalados aún no han sido aprobados ni publicados, por lo que aún no se encuentran vigentes. Sin embargo, pueden consultar el siguiente blog Estado actual del Reglamento de la Ley 21.442 – CZ Abogados para mayor información. Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde te podremos ayudar con todas las materias relacionadas con la Copropiedad Inmobiliaria visitando esta y otras materias de su interés en Inmobiliaria y Copropiedad – CZ Abogados. En este link puede acceder al borrador del Reglamento de Registro Nacional de Administradores: Borrador Reglamento. En este link puede acceder al borrador del Reglamento De La Ley N°21.442 que aprueba nueva Ley De Copropiedad Inmobiliaria. Borrador Reglamento.

La Copropiedad Inmobiliaria y el Arrendamiento

La Copropiedad Inmobiliaria y el Arrendamiento   La copropiedad inmobiliaria, en término generales, es un régimen jurídico que corresponde a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades que se divide un inmueble, de manera que puede existir un derecho de propiedad exclusivo a su propietario y un derecho de propiedad común respecto a los bienes comunes del condominio o comunidad. En ese orden de cosas, y como ya vimos, el propietario por medio de un contrato de arrendamiento puede ceder el uso y el goce de su propiedad, traspasando las obligaciones y derechos que emanan de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, Ley 21442 y de su respectivo Reglamento de Copropiedad, al arrendatario.   ¿Qué ocurre con las Multas en la Copropiedad Inmobiliaria? Como ya hemos establecido, el arrendatario toma el lugar del dueño de la propiedad en la comunidad o condominio que arrienda, siempre teniendo presente las limitaciones que señala la ley de copropiedad. Es por ello entonces que, el arrendatario se debe sujetar a las normas de la comunidad, expresadas en el Reglamento de Copropiedad del condominio, debiendo por tanto hacerse cargo del pago del gasto común o de las multas en caso de incurrir en alguna.   ¿Si el inmueble arrendado tiene deuda de gasto común, el propietario se exime de la obligación de pago? No, el propietario siempre será obligado al pago, aun cuando el inmueble este arrendado. Tanto es así que las demandas ejecutivas por cobro de gasto común se deben interponer contra el propietario del inmueble, quien posteriormente podrá repetir contra el arrendatario.