¿Cuántos días de anticipación necesitas para citar una asamblea sin que sea impugnable? 

a Imagínese esto: su condominio acaba de aprobar en asamblea un gasto extraordinario importante, el cambio de empresa de seguridad o la contratación de un nuevo seguro colectivo. Semanas después, un copropietario disconforme revisa la citación y descubre que se envió con solo 4 días de anticipación. Resultado: impugna el acuerdo. Todo lo decidido queda en suspenso. La comunidad pierde tiempo, dinero y confianza.  a ¿Exagerado? No. Es exactamente lo que ocurre cuando la citación no cumple los requisitos de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Y lo más grave: la mayoría de los administradores y comités ni siquiera sabe que está cometiendo estos errores.  a a El artículo 16 de la Ley N° 21.442 establece que la citación a asamblea debe cursarse con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. No es un consejo, sino que es un requisito legal imperativo que aplica tanto a sesiones ordinarias como extraordinarias.  a ¿Su condominio cita con 3 días? Irregular. ¿Con 20 días pensando que “es más seguro”? También irregular.  Adicionalmente, cuando la sesión extraordinaria es solicitada por copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos en el condominio, la ley obliga a que la citación se envíe dentro de 10 días corridos desde que se recibe la petición. Un plazo distinto al rango del artículo 16 y que también debe cumplirse. ¿Lo conocías?  a a Otro punto crítico que muchos condominios pasan por alto: la ley no permite citar por cualquier vía. Los medios válidos son tres, y son taxativos:  a a Si un copropietario no ha registrado domicilio ni correo electrónico, la ley dispone que se entenderá que su domicilio es la respectiva unidad del condominio.   a Ahora bien, piense en cómo se están citando las asambleas en su condominio hoy:  ❌ Medios que NO son válidos por sí solos  ✅ Medios válidos (art. 16, Ley 21.442)  Grupo de WhatsApp Cartelera del edificio Aplicación interna del condominio Aviso verbal en portería Publicación en redes sociales  Citación personal Carta certificada al domicilio registrado Correo electrónico registrado  a Estos son los vicios que detectamos con mayor frecuencia en los condominios que nos consultan. Revise cuántos aplican al suyo:  a a ¿Cuántos de estos errores se están cometiendo hoy en su condominio? Si la respuesta es “no estoy seguro”, ese ya es un problema.  a a Un vicio en la citación no es un defecto menor: afecta la constitución misma de la asamblea y, por consiguiente, la validez de todos los acuerdos adoptados en ella. Cualquier copropietario que sufra un perjuicio puede recurrir al juzgado de policía local competente conforme al procedimiento del artículo 44 de la Ley N° 21.442.  a En la práctica, esto puede significar:  a a Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley N° 21.442 declara nulas absolutamente las disposiciones del reglamento de copropiedad que no se ajusten a las normas legales. Si su reglamento interno fija plazos de citación distintos a los de la ley, esa cláusula carece de validez. Y si alguien la está siguiendo, todas las asambleas celebradas bajo esa regla podrían estar viciadas.  a Checklist: 9 puntos para que su citación sea inobjetable  a Antes de enviar cualquier citación, verífique que cumpla con cada uno de estos puntos. Si falla en uno solo, la asamblea completa queda expuesta:  a a ¿No está seguro de que su citación cumple con la ley?  a Es mejor saberlo antes de la asamblea que después de la impugnación.  a Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl) 

Seguro del condominio: la CMF ordena la casa (NCG 556) y esto te afecta más de lo que crees

Seguro del condominio: la CMF ordena la casa (NCG 556) y esto te afecta más de lo que crees a Los seguros, en la práctica, suelen generar dudas porque contienen conceptos técnicos y condiciones extensas. En condominios esto puede transformarse en un problema serio: cuando ocurre un siniestro, es fundamental saber con precisión qué está cubierto, en qué montos y bajo qué condiciones. a Para mejorar esa claridad, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N°556 (10 de diciembre de 2025), que establece reglas para los seguros de condominios del artículo 43 de la Ley 21.442. a ¿Desde cuándo aplica? a La norma señala que rige desde el primer día del sexto mes siguiente a su emisión. a A.¿A quién se dirige esta norma (y por qué impacta al condominio)? a La norma se dirige a aseguradoras y corredores que comercialicen o intermedien el seguro de incendio exigido por la Ley de Copropiedad. También exige medidas para facilitar que estos seguros puedan presentarse en el contexto de un crédito hipotecario. a En términos prácticos, esto incide en cómo se estructuran las pólizas que se ofrecen al condominio, la información que debe entregarse y la forma en que se describen las coberturas. a B.Dos niveles de cobertura: bienes comunes y unidades (con separación clara) a La NCG 556 exige que el seguro colectivo de incendio contemple coberturas que distingan entre: a a Cubre daños en bienes e instalaciones comunes, con incendio como cobertura base y con posibilidad de coberturas adicionales. a a Permite asegurar la unidad (departamento o casa) y, además, contratar coberturas adicionales según necesidades específicas, incluyendo complementos sobre bienes comunes cuando corresponda. a La norma exige que lo relativo a unidad y a bienes comunes se presente en ítems separados, con el fin de que sea evidente qué se cubre, por cuánto y a quién corresponde. a C.Relación con créditos hipotecarios: el seguro debe ser “presentable” ante la entidad financiera A La norma busca que estas pólizas puedan servir tanto para cumplir la Ley de Copropiedad como para ser consideradas en el marco de seguros asociados a créditos hipotecarios. a Además, cuando un copropietario presenta un seguro, se contempla que la entidad crediticia y el corredor verifiquen que, en conjunto, las coberturas sean equivalentes a las exigidas por la entidad financiera. a D.Asegurados y beneficiarios: cómo debe quedar definido a La NCG 556 precisa puntos relevantes para evitar conflictos al momento de indemnizar: a Bienes comunes a Debe indicarse que el asegurado y beneficiario es el Condominio. Como excepción, si existe una unidad hipotecada y ocurre pérdida total, puede operar como beneficiaria la entidad crediticia, en la parte de su interés asegurable. a Unidad a Debe indicarse que el asegurado/beneficiario será el copropietario y, si corresponde, la entidad crediticia hasta el monto del saldo insoluto (cuando esa póliza se presenta para efectos del crédito). a Además, frente a daños parciales, la indemnización debe destinarse prioritariamente a reparar el bien asegurado, y no a prepagar el crédito. a E.Renovación, término y avisos: exigencias de comunicación A La norma incorpora reglas que obligan a una gestión más ordenada: A a F.Certificado de cobertura: información mínima obligatoria a La norma exige la entrega de certificados de cobertura y define contenido mínimo, entre otros: identificación de la póliza, quién contrata/asegura/beneficia (incluyendo RUT), corredor y comisiones, montos asegurados (incendio y adicionales), deducibles/franquicias, primas, descripción de coberturas, condiciones relevantes y forma de denunciar un siniestro. a En la práctica, esto facilita que el condominio y los copropietarios puedan comprender y comparar coberturas con mayor certeza. a Checklist práctico para administradores y comités a a Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl) a

Alerta Legal – Plazo Final para Inscribirse en el Registro Nacional de Administradores de Condominio

Alerta Legal – Plazo Final para Inscribirse en el Registro Nacional de Administradores de Condominio a Con la entrada en vigencia de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442, los administradores y subadministradores de condominios deben cumplir una obligación clave: estar inscritos en el Registro Nacional de Administradores de Condominio (RENAC). a El plazo para completar este trámite vence el 26 de septiembre de 2025. Quienes no se encuentren debidamente inscritos quedarán inhabilitados para ejercer y se exponen a sanciones legales. a 📌 ¿Qué es el RENAC? a Se trata de un registro obligatorio, gratuito y público, administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, donde deben figurar todas las personas naturales o jurídicas que administren edificios o condominios, ya sea de forma remunerada o gratuita. a 🧾 Requisitos para la inscripción a Para inscribirse es necesario cumplir con los requisitos mínimos que exige la Ley 21.442 y su reglamento: a a Los cursos pueden realizarse en universidades, institutos acreditados o en OTEC autorizadas por SENCE, y deben abarcar materias como la Ley 21.442, normativa laboral, seguridad en condominios, rendición de cuentas y resolución de conflictos comunitarios. a ⚠️ Consecuencias de no inscribirse a tiempo a El artículo 84 de la Ley 21.442 es categórico: si un administrador no se encuentra inscrito en el RENAC antes del plazo, no podrá seguir ejerciendo. Además, arriesga: a a 🔎 Nuestra recomendación a El tiempo es breve y la obligación es ineludible. Es fundamental que los administradores gestionen su inscripción antes del 26 de septiembre de 2025 para evitar sanciones y asegurar la continuidad de su labor frente a las comunidades. a En CZ Abogados contamos con un equipo especializado en copropiedad inmobiliaria que puede orientarte en la revisión de requisitos, acreditación de competencias y cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley N° 21.442. a 👉 Si eres administrador de condominio y aún no inicias tu inscripción, este es el momento de actuar. a Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)

Corte Suprema fija indemnización por publicidad engañosa: advertencia clave para el mercado inmobiliario

Corte Suprema fija indemnización por publicidad engañosa: advertencia clave para el mercado inmobiliario El máximo tribunal del país resolvió condenar a una sociedad inmobiliaria al pago de indemnizaciones por publicidad engañosa, luego de que ofreciera la posibilidad de ampliar departamentos que, en la práctica, no podían autorizarse debido a limitaciones de constructibilidad. A Este fallo, además de su impacto económico (255 UF por unidad), debe ser leído por el sector como una señal clara: las promesas y descripciones comerciales que acompañan un proyecto inmobiliario se integran al contrato y pueden generar responsabilidad si no son exactas o no cumplen con la normativa urbanística aplicable. A ¿Dónde estuvo el problema? A El conflicto se originó en una expectativa generada en los compradores: la opción de ampliar sus departamentos. Si bien esta promesa aparecía en la oferta y en la publicidad, era inviable desde el punto de vista técnico y normativo. A La Corte Suprema razonó que esta omisión configuró un incumplimiento contractual, dado que se ofreció algo que no podía materializarse. De esta manera, la publicidad se transformó en el centro del litigio y terminó produciendo un daño indemnizable. A Lecciones para el sector inmobiliario A Este caso entrega valiosas enseñanzas que toda empresa del rubro debe considerar: A A Sobre esta y otras materias del rubro, les recordamos que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos actores del mundo Inmobiliario, especialmente a inversionistas y financiamiento. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link CZ Abogados – Estudio Jurídico Empresas- Chile

Planificación legal de un nuevo proyecto inmobiliario: tres claves legales que debes definir desde el inicio

Planificación legal de un nuevo proyecto inmobiliario: tres claves legales que debes definir desde el inicio a En el desarrollo de un proyecto habitacional, sea este un loteo, condominio, una simple subdivisión o cualquier emprendimiento inmobiliario, las decisiones tomadas antes de colocar la primera piedra marcan la diferencia entre el éxito y el fracaso. Por eso, queremos destacar tres pilares legales que deben resolverse al inicio: a Evaluación del terreno: más que una compra, una proyección. a Antes de firmar cualquier escritura, es esencial revisar la normativa urbanística aplicable, y para ello, resulta primordial revisar, al menos, lo siguiente: a a Elección del régimen jurídico: el “traje a medida” del proyecto. a La estructura legal para “ordenar” el uso e interrelación de los futuros propietarios, debe responder al tipo de suelo, negocio y a las propias proyecciones del proyecto. Por lo que debemos considerar: a a Cada régimen implica distintos requisitos, costos y responsabilidades para el desarrollador y, por ende, debe definirse estratégicamente desde el diseño inicial. a Primeros hitos legales: asegurar el proyecto antes de construir. a Como ya vimos, y dependiendo de la naturaleza del proyecto que se desea desarrollar, se identifican los siguientes hitos como esenciales, sin perjuicio que puedan existir otros: a a Conclusión: a Un proyecto exitoso comienza mucho antes de la construcción. Revisar el terreno, definir el régimen jurídico adecuado y gestionar los primeros permisos son pasos que evitan sorpresas, acortan plazos y otorgan seguridad jurídica a inversionistas y compradores. a ¿Estás evaluando un proyecto? Conversemos. Nuestro equipo puede acompañarte desde la proyección legal hasta la entrega final, asegurando que cada decisión esté jurídicamente blindada.

Corte de Santiago ordena a la Municipalidad de Pudahuel pronunciarse sobre permiso de edificación y reconoce derecho a indemnización por demora

Corte de Santiago ordena a la Municipalidad de Pudahuel pronunciarse sobre permiso de edificación y reconoce derecho a indemnización por demora a La reciente resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago ha marcado un nuevo precedente en el ámbito urbanístico e inmobiliario, al acoger el reclamo interpuesto contra la Municipalidad de Pudahuel y ordenar a su Dirección de Obras Municipales (DOM) emitir un pronunciamiento expreso sobre una modificación menor a un permiso de edificación. El fallo también reconoció el derecho de la empresa reclamante a ser indemnizada por los perjuicios ocasionados por la demora administrativa, reforzando los límites al actuar municipal. a ¿Cuál era el conflicto? a La empresa titular del proyecto habitacional, que contaba con permiso de edificación legítimamente otorgado para construir 72 viviendas en 6 condominios, denunció que la DOM de Pudahuel había obstaculizado reiteradamente el avance de las obras desde el año 2016, con intentos fallidos de invalidar el permiso y órdenes de paralización que fueron desestimadas en instancias judiciales previas. a En 2024, la inmobiliaria solicitó la aprobación de una modificación menor al proyecto, pero transcurrieron más de 7 meses sin que el municipio emitiera respuesta, configurándose así el silencio administrativo negativo, lo que motivó la interposición del presente reclamo de ilegalidad. a Por su parte, la Municipalidad defendió su actuación, argumentando que no se configuraban los requisitos del silencio administrativo y que la solicitud contenía deficiencias técnicas no subsanadas. a ¿Qué dijo la Corte? a La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo, señalando que la municipalidad incurrió en ilegalidad al omitir pronunciarse sobre la subsanación de las observaciones, incumpliendo los plazos legales contemplados en los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. a La Corte también hizo referencia a la resistencia del municipio para acatar resoluciones judiciales anteriores, reforzando la necesidad de un pronunciamiento expreso y definitivo sobre la modificación solicitada. a En definitiva, la Corte: a ¿Por qué este fallo es relevante para el sector inmobiliario? a Este pronunciamiento entrega una señal clara a las Direcciones de Obras Municipales, desarrolladores, arquitectos y gestores urbanos: los municipios deben respetar los plazos y obligaciones que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la OGUC imponen en la tramitación de permisos y modificaciones. La inacción o demora injustificada constituye una infracción grave que puede derivar en responsabilidad indemnizatoria. a Además, el fallo refuerza la protección de los inversionistas y promotores inmobiliarios frente a la inactividad administrativa, dotando de mayor certeza jurídica los procesos de desarrollo de proyectos habitacionales. a Sobre esta y otras materias del rubro, les recordamos que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos actores del mundo Inmobiliario, especialmente a inversionistas y financiamiento. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link CZ Abogados – Estudio Jurídico Empresas- Chile

ruidos molestos

Ruidos molestos en condominios: Nuevas recomendaciones para una convivencia en paz

Ruidos molestos en condominios: Nuevas recomendaciones para una convivencia en paz a Uno de los temas que más conflicto genera en los edificios y condominios son los ruidos molestos. Ya sea por música fuerte, reparaciones en horarios inadecuados o ladridos constantes, el ruido excesivo termina afectando lo más importante en una comunidad: el respeto mutuo y el buen vivir. a Por eso, el Ministerio del Medio Ambiente publicó una propuesta especialmente pensada para las comunidades, titulada: “Propuesta para fortalecer el control de ruido comunitario mediante reglamentos de copropiedad inmobiliaria” (puedes  consultar el documento oficial en el link inserto). a Esta guía busca ayudar a los comités de administración y vecinos a crear normas claras, simples y efectivas para regular los ruidos dentro de los edificios. Además, estas recomendaciones están totalmente alineadas con la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que permite a las comunidades establecer sus propias reglas internas para asegurar una buena convivencia. a A continuación, te explicamos dos secciones clave de esta propuesta, que puedes aplicar fácilmente en tu edificio o condominio: a La guía hace una distinción muy práctica entre diferentes tipos de actividades ruidosas. Aquí te dejamos un resumen con los horarios recomendados para cada una: a 🎶 Actividades domésticas ruidosas (Fiestas, música alta, licuadoras, gritos, ladridos constantes): a 🛠 Reparaciones en casa (Taladros, martillos, instalación de muebles) a 🍖 Quinchos y salas multiuso (Zonas comunes como patios, terrazas, quinchos techados) a ¿Por qué estos horarios? Porque la noche y las primeras horas de la mañana son clave para el descanso. Al respetarlos, evitamos molestias innecesarias y promovemos una mejor calidad de vida para todos. a Además de fijar horarios, el Ministerio propone buenas prácticas cotidianas, simples pero muy efectivas. Aquí algunas que puedes empezar a aplicar hoy mismo: a En tu departamento: a Si haces arreglos: a Si haces una celebración: En tu auto o moto: a Si tienes mascotas: a ¿Qué pueden hacer las comunidades con esta información? Estas recomendaciones no son obligatorias por ley, pero pueden y deben ser incluidas en los Reglamentos de Copropiedad, especialmente si queremos evitar conflictos y mantener un ambiente tranquilo. La Ley N° 21.442 permite a cada comunidad fijar sus propias normas internas, por lo que el Comité de Administración puede proponer estos cambios y someterlos a votación en asamblea. Una vez aprobados, se transforman en reglas obligatorias para todos los residentes. a ¿Y si alguien no respeta las reglas? Al estar incluidas en el Reglamento, el administrador o el comité pueden aplicar multas o llamados de atención, según lo que diga el mismo reglamento. Además, el documento del Ministerio incluye un ejemplo de afiche informativo para colocar en ascensores o murales del edificio, que ayuda a recordar estas normas de manera visual. a ¿Eres administrador y necesitas asesoría para aplicar estas normas? Si estás a cargo de la administración de un edificio o condominio y te gustaría implementar estas recomendaciones en el Reglamento de Copropiedad, redactar circulares informativas, proponer estas normas en la asamblea o simplemente resolver dudas sobre su aplicación legal, cuenta con nosotros. 👔 Te apoyamos desde lo legal y lo práctico, con un enfoque cercano, claro y totalmente alineado con la Ley N° 21.442. Escríbenos y revisamos juntos la mejor forma de mejorar la convivencia en tu comunidad. a 📩 Contáctanos hoy mismo para recibir una asesoría personalizada a🌐 czabogados.cl 📞 Contáctanos hoy mismo a reglamento@czabogados.cl y asegura el éxito de tu comunidad.

¡Atención Administradores! El Registro Nacional de Administradores ya es obligatorio y el plazo vence pronto

¡Atención Administradores! El Registro Nacional de Administradores ya es obligatorio y el plazo vence pronto a Si eres administrador o subadministrador de condominios, esta información es clave para ti.La Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442 estableció y creo el Registro Nacional de Administradores (RENAC), una obligación legal que debes cumplir si quieres seguir ejerciendo sin sanciones. Y no es opcional: quienes no estén inscritos antes del 26 de septiembre de este año, quedarán automáticamente inhabilitados para ejercer funciones de administrador de condominio. a 📌 ¿Qué es el Registro Nacional de Administradores? a Es un registro obligatorio, gratuito y público, administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En él deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan funciones de administración de edificios y condominios, ya sea de forma remunerada o gratuita. Para inscribirse, se debe cumplir con ciertos requisitos legales que acrediten la idoneidad y conocimientos del administrador. a 🧾 Requisitos generales para la inscripción a ✔️ Licencia de enseñanza media. ✔️ No tener antecedentes penales por delitos contra las personas o la propiedad. ✔️ Aprobar un curso de capacitación en administración de condominios o bien obtener una certificación de competencias laborales otorgada por ChileValora. a 📚 ¿Dónde hacer el curso? Puede ser realizado en universidades, institutos acreditados o en OTEC autorizadas por SENCE. El contenido debe abordar temas como seguridad del condominio, normativa laboral, rendición de cuentas, Ley 21.442, y resolución de conflictos comunitarios. a 🧩 ¿Qué pasa si no me inscribo a tiempo? a El artículo 84 de la Ley 21.442 establece que si no estás inscrito a tiempo en el RENAC, no podrás seguir ejerciendo como administrador. Además, la ley prevé multas de hasta 10 UTM y tu nombre podría ser eliminado del registro, con el consiguiente daño a tu prestigio y carrera profesional. a 🚨 Riesgos de no cumplir con esta obligación a ❌ Inhabilitación inmediata para ejercer funciones. ❌ Multas a beneficio fiscal. ❌ Pérdida de contratos con comunidades. ❌ Anotaciones públicas en el expediente del administrador. a ✅ ¿Qué puedes hacer ahora como administrador? a La clave es la prevención. Aquí te damos algunas recomendaciones concretas: 📚 Finaliza cuanto antes el curso o proceso de certificación. 🗂️ Ordena tu documentación, contratos y respaldos. 📥 Consulta si cumples con los requisitos específicos según tu condición (persona natural o jurídica, gratuita u onerosa). a 🤝 ¿Necesitas asesoría para cumplir con esta normativa? a En CZ Abogados estamos apoyando a administradores que desean cumplir correctamente la ley y evitar problemas a futuro: ✔️ Revisión de cumplimiento documental y normativo. ✔️ Acompañamiento para la inscripción en el RENAC. ✔️ Representación frente a procedimientos sancionatorios. 📦 Planes recomendados 📘 Plan de Asesoría Mensual a Administradores: Incluye asesoría mensual, revisión de contratos, comunicaciones, y compliance normativo en Copropiedad Inmobiliaria. 🔍 Diagnóstico Express: Evaluación completa de tus riesgos legales actuales en menos de 5 días. 👥 Capacitación al equipo de trabajo: Para evitar errores en conserjería, seguridad, aseo y trato a residentes. a 📩 Contáctanos hoy mismo para recibir una asesoría personalizada a🌐 czabogados.cl 📞 Contáctanos hoy mismo a reglamento@czabogados.cl y asegura el éxito de tu comunidad.

¡Atención Administradores! La Ley N°21.442 ya contempla sanciones específicas en su contra

¡Atención Administradores! La Ley N°21.442 ya contempla sanciones específicas en su contra a Si eres administrador o subadministrador de condominios, esta información es clave para ti. La reciente Circular SE-Condominios 09, emitida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (y que puedes consultar en el siguiente link Circular SE-Condominios 09), establece el procedimiento formal para que los copropietarios o el comité de administración reclamen y promuevan sanciones en tu contra por incumplimiento de funciones. Sí, así como lo lees: hoy más que nunca, tu rol está sujeto a fiscalización directa, ni más ni menos por el Estado. Recordemos que desde la dictación y entrada en vigencia de la Ley 21.442, se estableció un título para perseguir lo que ya sabemos, pero con esta circular, el procedimiento para materializarlo se acaba de publicar. a ¿Qué establece esta nueva circular? a Basada en la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, la Circular N° 106 regula el procedimiento de reclamación y sanción contra administradores, incluyendo: · Quiénes pueden reclamar: comité o el 15% de los copropietarios o arrendatarios. · Cómo se presenta la queja: en la SEREMI de Vivienda, de manera digital o física. · Cómo se desarrollan los procedimientos: notificación de la denuncia à descargos/prueba à resolución. · Qué sanciones se pueden aplicar: Multas establecidas en la propia Ley / Inscripción de infracciones en el Registro Nacional de Administradores de Condominio / Suspensión o Eliminación del Registro a ¿Cuáles son los riesgos? a Un procedimiento mal manejado puede implicar: ❌ Multas a beneficio fiscal. ❌ Pérdida de credibilidad y de contratos. ❌ Registro de sanciones en plataformas públicas. ❌ Proceso reputacional difícil de revertir. Además, la ley permite iniciar sanciones incluso de oficio, si se comprueba responsabilidad en un juicio. a ¿Qué puedes hacer como administrador? a Hoy más que nunca, tu mejor herramienta es la prevención y la asesoría especializada. Aquí te dejamos algunas recomendaciones: 🛡️ Audita tu gestión: detecta posibles incumplimientos antes que lo hagan otros. 📚 Capacítate en la Ley N° 21.442 y su reglamento. 🧩 Ordena tu documentación, registros y respaldos. 📥 Asegura que estás inscrito correctamente en el Registro Nacional de Administradores. a ¿Necesitas asesoría legal preventiva? a En CZ Abogados, trabajamos junto a administradores para que no lleguen al momento de la sanción, y si ocurre, que estén defendidos y preparados: ✔️ Acompañamiento frente a reclamaciones ante SEREMI. ✔️ Revisión de cumplimiento legal y documental. ✔️ Capacitación personalizada sobre Ley de Copropiedad. ✔️ Representación ante recursos administrativos o judiciales. a 📦 Planes recomendados a 📘 Plan de Asesoría Mensual a Administradores: Incluye asesoría mensual, revisión de contratos, comunicaciones, y compliance normativo en Copropiedad Inmobiliaria. 🔍 Diagnóstico Express: Evaluación completa de tus riesgos legales actuales en menos de 5 días. 👥 Capacitación al equipo de trabajo: Para evitar errores en conserjería, seguridad, aseo y trato a residentes. a 📩 Contáctanos hoy mismo para recibir una asesoría personalizada a🌐 czabogados.cl 📞 Contáctanos hoy mismo a reglamento@czabogados.cl y asegura el éxito de tu comunidad.