Actualiza tu Reglamento de Copropiedad y evita problemas legales

¡Actualiza tu Reglamento de Copropiedad a Tiempo! No cumplir con la actualización del reglamento de copropiedad dentro del plazo establecido por la Ley 21.442 puede generar multas, conflictos legales, restricciones en derechos de copropietarios y dificultades en la gestión comunitaria. Además, podría afectar la convivencia y la seguridad del condominio. ¡Evita problemas! Moderniza tu reglamento y

Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 Título V  

Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 . Título V. Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria  a ¡Explora el Reglamento con Nosotros!  De acuerdo a las cápsulas anteriores y que puedes consultar en nuestros blogs, ya vimos los cuatro primeros títulos del Reglamento de la Ley 21.442, por lo que ahora es turno del Título V. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad!  a Continuemos con el recorrido por el Títulos V del Reglamento de la Ley 21.442:  De la constitución de la copropiedad inmobiliaria  Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀  a Cómo constituir un condominio bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria 🏢📜  Para acoger un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, se deben presentar a la Dirección de Obras Municipales:  📌 Verificación y aprobación:  El Director de Obras Municipales revisará que el condominio cumpla con las normas legales y urbanísticas aplicables al predio respectivo. Si todo está en regla, emitirá el certificado que oficializa la incorporación al régimen y aprueba los planos.  📌 Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces:  Con el certificado y planos aprobados, el propietario del condominio deberá gestionar el archivo en el Registro de Propiedad y la subinscripción correspondiente.  a Reglas para la enajenación de unidades y sitios urbanizados 🏠📜  a 🔑 Requisitos para la venta definitiva:  La enajenación de unidades o sitios de un condominio solo podrá realizarse después de que las obras de edificación o urbanización sean recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales.  💼 Excepciones:  Antes de la recepción definitiva, el propietario del condominio puede: ✔️ Firmar promesas de compraventa, reservas u otros acuerdos legales. ✔️ Recibir pagos anticipados para la adquisición del dominio.  📌 Condición clave:  Estas acciones deben ajustarse a lo establecido en el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.  a El término de la copropiedad inmobiliaria: ¿Cómo funciona? 🏢❌  🛑 Irrevocabilidad inicial:  La resolución del Director de Obras Municipales que acoge un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria no puede revocarse unilateralmente por dicha autoridad.  📜 Modificación o término:  La asamblea de copropietarios puede solicitar modificar o dejar sin efecto la declaración, siempre que: ✔️ Se acuerde en asamblea extraordinaria de mayoría reforzada. ✔️ Se obtenga la autorización de acreedores hipotecarios o titulares de derechos reales, si existen. ✔️ Se cumpla con las normas urbanísticas y de construcción vigentes.  📂 Documentación requerida:  La solicitud debe incluir los antecedentes exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.  a 📌 Gestión posterior:  El Director de Obras verificará los requisitos y emitirá una resolución que: ✔️ Será archivada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. ✔️ Incluirá subinscripciones en el reglamento de copropiedad, inscripciones de dominio de las unidades y del predio base.  💡 Importante:  De dejarse sin efecto la copropiedad, la comunidad pasará a regirse por las normas de derecho común. 🏘️✨  a 📌 Síguenos para no perderte ninguna cápsula.  ¡Haz que tu condominio funcione mejor!  ¿Tienes dudas o necesitas orientación?  En CZ Abogados, somos expertos en copropiedad inmobiliaria y podemos ayudarte a implementar estos cambios de forma clara y eficiente.  a ✔️ Actualización de reglamentos. ✔️ Asesoría jurídica especializada.✔️ Implementación de la Ley 21.442 y su reglamento.  a 🌐 Descubre más en czabogados.cl.   📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad.  👉 ¡No te pierdas las próximas cápsulas informativas! Síguenos para estar siempre al día. 🚀   

Arriendos Temporales (Airbnb) – Todo lo que Necesitas Saber sobre la Ley 21.442 y su Reglamento 

Arriendos Temporales (Airbnb) – Todo lo que Necesitas Saber sobre la Ley 21.442 y su Reglamento  a ¿Tienes dudas sobre cómo gestionar arriendos temporales en tu condominio? La Ley 21.442, junto con su Reglamento, trae claridad sobre este tema, permitiendo que los alojamientos turísticos funcionen dentro de los condominios, pero con normas claras para preservar la convivencia y calidad de vida. Hoy te contamos todos los detalles que necesitas saber para aplicar esta normativa correctamente. ¡Acompáñanos!  a ¿Qué Dice la Ley?  a Desde abril de 2022, la Ley 21.442 establece que los alojamientos temporales, como Airbnb o apart-hoteles, no pueden ser prohibidos en los condominios, pero sí limitados para evitar molestias y preservar la calidad de vida de los residentes permanentes. Además, asegura que el uso de bienes comunes no sea afectado por ocupantes transitorios.  a El Reglamento de la Ley: Reglas Más Claras  a El artículo 10 del Reglamento especifica cómo aplicar estas disposiciones:  a Normas de Convivencia para Arriendos Temporales  El Reglamento otorga flexibilidad para gestionar estos arriendos dentro del condominio, permitiendo establecer restricciones al uso de bienes comunes por parte de ocupantes transitorios. Estas son algunas de las medidas que se pueden adoptar:  a 📌 Dato clave: Estas normas no pueden generar discriminación arbitraria.  a Sanciones por Incumplimiento  a El Reglamento permite incluir sanciones específicas en el Reglamento de Copropiedad para quienes infrinjan las normas de convivencia. Estas sanciones deben ser aplicadas por el comité de administración, siguiendo los procesos establecidos.  a ¡Participa y Protege Tu Comunidad!  a Es momento de revisar y actualizar el Reglamento de Copropiedad de tu condominio. En CZ Abogados, somos expertos en copropiedad inmobiliaria y podemos ayudarte a implementar estas nuevas normativas para mantener la armonía en tu comunidad.  a ¿Qué Pasa con las Visitas y Trabajadores?  a Es importante destacar que las restricciones para ocupantes transitorios no aplican a visitas, trabajadores de las unidades o personas con situaciones especiales. Para ellos, se pueden establecer reglas diferentes en las normas de uso y administración del condominio.  a ¿Por Qué Es Importante Actualizar Tu Reglamento de Copropiedad?  a La Ley 21.442 y su Reglamento son herramientas clave para equilibrar los derechos de los copropietarios, los arrendatarios y los ocupantes transitorios. Si tu condominio aún no ha actualizado su Reglamento de Copropiedad, este es el momento ideal para hacerlo y asegurar que todo esté en regla.  a ¡Confía en los expertos!  En CZ Abogados, contamos con un equipo de especialistas en copropiedad inmobiliaria con una amplia trayectoria. Asesoramos a administradores, comités de administración y copropietarios en temas como:  ✔️Actualidad jurídica en copropiedad.  ✔️ Revisión y modificación de reglamentos de copropiedad.  ✔️ Implementación de la Ley 21.442 y su reglamento.  a ¿Tienes dudas o necesitas orientación? Estamos aquí para ayudarte a enfrentar este cambio normativo de manera segura y eficiente.  🌐Conoce más en czabogados.cl  📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad. 

Alerta Legal – Publicado Reglamento de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria

Alerta Legal – Publicado Reglamento de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria a ¡Grandes noticias para quienes forman parte de comunidades de copropiedad! Finalmente, el Reglamento de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria ha sido publicado en el Diario Oficial. El pasado 30 de diciembre de 2024, la Contraloría General de la República tomó razón del documento, confirmando que cumple con la normativa vigente. Ahora, con fecha 09 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial, entrando en plena vigencia. a  ¿Por qué es importante para ti?  a Hace aplicable todas sus materias, estableciendo lineamientos claros, profesionales y eficientes en tu comunidad. Es el momento ideal para actualizarse y preparar a tu comunidad para cumplir con las nuevas disposiciones.  Consulta el reglamento en el siguiente link: Reglamento Ley 21.442  También, puedes consultar nuestras cápsulas informativas en nuestra página web: Capsula Informativa – Reglamento Ley 21.442. Título I y II. – Nueva Ley Copropiedad  a ¡Confía en los expertos!  a En CZ Abogados, contamos con un equipo de especialistas en copropiedad inmobiliaria con una amplia trayectoria. Asesoramos a administradores, comités de administración y copropietarios en temas como:  ✔️Actualidad jurídica en copropiedad.  ✔️ Revisión y modificación de reglamentos de copropiedad.  ✔️ Implementación de la Ley 21.442 y su reglamento.  a ¿Tienes dudas o necesitas orientación? Estamos aquí para ayudarte a enfrentar este cambio normativo de manera segura y eficiente.  a 🌐Conoce más en czabogados.cl  a 📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad. 

Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 Título III y IV.

Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 Título III y IV. Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria a ¡Explora el Reglamento con Nosotros! a De acuerdo a cápsula anterior, y que puedes consultar en el siguiente link: Capsula Informativa – Reglamento Ley 21.442. Título I y II. Ley 21.442, ya vimos los dos primero títulos del Reglamento de la Ley 21.442, por lo que ahora es turno de los títulos III y IV. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad! Continuemos con el recorrido por los Títulos III y IV del Reglamento de la Ley 21.442: a Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀 a 📌¿Qué es la Asamblea de Copropietarios? La asamblea de copropietarios es el corazón de la toma de decisiones en un condominio. Integrada por todos los copropietarios, tiene el poder de establecer acuerdos vinculantes sobre el uso, administración y cuidado de los bienes comunes, además de garantizar derechos y deberes. Sus sesiones, ya sean presenciales, telemáticas o mixtas, son clave para la convivencia y organización de la comunidad. a 📌 El Deber de Asistencia a las Asambleas: ¡Un Compromiso Clave!Asistir a las sesiones de asamblea es una obligación para todos los copropietarios, ya sea personalmente o a través de un representante, según lo dispuesto en el reglamento de copropiedad. Este reglamento define los requisitos para la representación y establece sanciones para quienes no participen, no designen representantes o no justifiquen su inasistencia. Participar garantiza una comunidad activa y bien gestionada. a 📌 Facultad de Representación en Asambleas: ¡Garantiza Tu Voz! Si un copropietario no asiste a una asamblea ni designa representante, su arrendatario u ocupante podrá representarlo automáticamente, siempre que esté registrado en el Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes. Esta representación cuenta para el quorum y votación, salvo que el copropietario notifique su decisión de revocar dicha facultad.🔗 Importante: Para acuerdos que requieran mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesitará autorización expresa. ¡Asegura tu participación activa y toma el control de tus decisiones comunitarias! a 📌 Asistencia Personal y Representación de Múltiples Unidades: ¡Aclara tu Participación!Si un copropietario posee varias unidades en el condominio, puede asistir personalmente a las asambleas como titular de una o más unidades, mientras designa representantes para otras. Es fundamental señalar cuáles unidades se representan personalmente y cuáles por mandatarios. Así, se garantiza una correcta contabilización para los quórums de constitución y acuerdos. ¡Optimiza tu participación y asegura una representación clara en cada decisión! a 📌 Normas Generales para las Sesiones de Asambleas de Copropietarios: ¡Participa y Asegura el Orden! Las asambleas requieren un quorum mínimo según el artículo 15 de la Ley. El presidente del comité, o un miembro designado, debe garantizar la identificación y registro de los asistentes, adaptando mecanismos adecuados según las características del condominio. Solo los copropietarios «hábiles», acreditados por certificado del administrador, pueden votar. Cada copropietario tiene un único voto proporcional a sus derechos. 🔗 Importante: Los acuerdos adoptados obligan a todos los copropietarios, incluso si no asistieron o votaron en contra. La asamblea es el órgano representativo y sus decisiones deben cumplirse, registrándose en actas por el presidente o designado. ¡Tu participación define el futuro de tu comunidad! a 📌 ¿Qué debes saber sobre las Sesiones Extraordinarias de la Asamblea de Copropietarios? 🔹 Convocatoria flexible: Estas sesiones se realizan según las necesidades del condominio, a solicitud del comité de administración o del 10% de los derechos de copropietarios. 🔹 Plazos claros: Si es solicitada por copropietarios, debe convocarse en un plazo máximo de 10 días corridos desde la recepción de la petición, garantizando una comunicación expedita y segura. 🔹 Temas específicos: Solo se tratarán los puntos indicados en la citación, siguiendo los quorums de constitución y acuerdo aplicables: mayoría absoluta para asambleas extraordinarias o reforzada si el tema lo exige. 🔹 Reglas excepcionales: Si el asunto es propio de una sesión ordinaria, la adopción de acuerdos requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. a 📌 Normas y Requisitos para las Asambleas Telemáticas. Con la implementación de las asambleas telemáticas, es crucial garantizar la participación efectiva y simultánea de los copropietarios, respetando las siguientes directrices: Citación adecuada; Acceso y comunicación fluida; Identificación; Registro de acuerdos; Asambleas mixtas y Lugar de celebración. a 📌 Suspensión del Suministro de Servicios Básicos El administrador, con autorización del comité de administración, puede suspender servicios básicos (electricidad, telecomunicaciones o calefacción) a unidades cuyos copropietarios adeuden tres o más cuotas de gastos comunes (continuas o discontinuas). Sin embargo, se deben cumplir los siguientes requisitos y limitaciones: 🔗 Limitaciones: No simultaneidad; Protección de personas vulnerables y Estado de catástrofe. a 📌 ¡Prepárate para cualquier emergencia en tu condominio! 🏢🔥🌊 Todo condominio debe contar con un plan de emergencia ante incendios, terremotos, tsunamis y otros eventos que puedan afectar a sus residentes y bienes comunes. Este plan incluye medidas clave antes, durante y después del siniestro, con énfasis en alerta temprana y evacuación segura. 🔹 Elaboración inicial: Un ingeniero en prevención de riesgos será responsable de diseñarlo y suscribirlo junto al propietario del condominio.🔹 Actualizaciones periódicas: Deben ser realizadas por el ingeniero y firmadas por el presidente del comité y el administrador del condominio. a 📌¡Mantén la seguridad al día con tu plan de evacuación! 🏃‍♀️🚨 Todo condominio debe actualizar su plan de evacuación al menos una vez al año, considerando a personas con discapacidad, movilidad reducida, infantes y no hispanoparlantes, asegurando una evacuación rápida y segura. 🔹 Capacitación y simulacros: El comité de administración y el administrador deben coordinar entrenamientos para residentes y personal, preparando acciones específicas para cada tipo de emergencia. 🔹 Inclusión: El reglamento de copropiedad puede establecer criterios para atender necesidades particulares, sin discriminar ni menoscabar a ningún grupo. 🔹 Informe anual: Si las condiciones no cambian, se debe emitir un informe fundado y volver a suscribir el plan, cumpliendo con las obligaciones legales. a 📌 ¡Seguridad primero: protocolo para ingreso forzoso a unidades! 🏠🔧 En situaciones de emergencia como filtraciones, inundaciones o fugas de gas que comprometan…

Capsula Informativa – Reglamento Ley 21.442. Título I y II.

Capsula Informativa – Reglamento Ley 21.442. Título I y II. Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria a ¡Explora el Reglamento con Nosotros! En los próximos días, revisaremos todos los títulos del Reglamento de la Ley 21.442 en breves cápsulas informativas, diseñadas para facilitarte la comprensión de sus puntos más importantes. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad! a Comenzamos el recorrido por los primeros dos títulos del Reglamento de la Ley 21.442: 1. Del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria. 2. De los Derechos y Obligaciones de los Copropietarios. a Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀 a ¿A quiénes aplica el reglamento de la Ley? El Reglamento se aplica a los condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley Nº 21.442 y las comunidades que se acogieron a la Ley Nº 19.537. Además, establece que cualquier disposición que contradiga la ley o este reglamento será declarada nula. a ¿Qué definiciones son clave? El reglamento destaca ciertas definiciones, ¡Revisémoslas! a 📌 Administrador: Es responsable de ejecutar las labores de administración del condominio según la Ley, los reglamentos aplicables y las instrucciones de la asamblea o comité, cumpliendo con los requisitos normativos. 📌 Administrador Provisional: Designado por entidades públicas para gestionar condominios sociales sin administrador, con facultades y obligaciones plenas según la Ley y reglamento. 📌 Instrumentos de la Administración: Documentos administrativos que incluyen registros de decisiones y gestiones del condominio, como el Libro de Actas, Libro de Novedades, normas de uso y registros de copropietarios y ocupantes. 📌 Libro de Actas: Registro obligatorio en formato digital o físico que documenta decisiones de asambleas, resolución de conflictos, ingresos forzosos y acuerdos del comité, bajo custodia del presidente del comité. 📌 Libro de Novedades: Registro digital o físico de información relevante del condominio, reclamos y solicitudes, bajo custodia del presidente del comité y accesible para la comunidad. 📌 Órganos de la Administración: Son la asamblea de copropietarios, comité de administración, administrador y subadministrador, con competencias definidas en la Ley y el artículo 12 de la Ley 21.442. 📌 Póliza Base de Seguro Colectivo contra Incendio: Cobertura para bienes comunes y unidades sin seguro individual, según lo establecido en el Título IV del reglamento de la Ley 21.442. 📌 Registro de Condominios: Base pública y digital, gestionada por la Secretaría Ejecutiva, para identificar condominios con unidades habitacionales. 📌 Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes: Archivo digital o físico con datos de copropietarios, arrendatarios y ocupantes, incluyendo derechos reales o personales como usufructo y comodato. 📌 Reglamento de Copropiedad: Norma esencial que regula el régimen interno del condominio, obligatoria para todos, inscrita en escritura pública y en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. 📌 Secretaría Ejecutiva de Condominios: Órgano del Minvu que aplica la Ley y el reglamento mediante circulares, bajo dependencia directa del ministro. 📌 Subadministrador: Persona designada en asamblea para gestionar un sector específico del condominio, siguiendo la Ley, reglamentos y directrices del administrador general o comité de administración. a Aspectos Clave del Título II a Aspectos Clave del Título II: Derechos y Obligaciones de los Copropietarios El Título II del Reglamento de la Ley 21.442 aborda los derechos y obligaciones esenciales para los copropietarios, arrendatarios y ocupantes, asegurando una convivencia armónica y una gestión eficiente en los condominios. A continuación, te detallo los puntos clave: a 1. Ejercicio de Derechos en el Condominio Los derechos de copropietarios, arrendatarios y ocupantes deben ser respetados sin restricciones arbitrarias. Esto incluye la protección contra decisiones de asambleas, comités de administración o administradores que limiten injustificadamente el uso de sus unidades o bienes comunes. Importante: Cualquier decisión debe ajustarse a la Ley 21.442 y garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos dentro del condominio. a 2. Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes Todos los copropietarios están obligados a inscribirse en este registro dentro de 60 días tras adquirir la propiedad, proporcionando información actualizada como nombres, documentos de identidad y datos de contacto. Actualización: Cualquier cambio (como nuevos arrendatarios o condiciones de ocupación) debe registrarse dentro del mismo plazo. El administrador revisará esta información anualmente para asegurar su vigencia. a 3. Contenido del Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes Este registro incluye información relevante para la gestión del condominio: · Datos personales: Nombres, cédulas de identidad y contacto. · Condiciones especiales: Personas con discapacidad, electrodependientes, infantes y no hispanohablantes. · Distinción de ocupación: Habitantes permanentes (quienes residan más de 30 días corridos) o transitorios. El registro es clave para la organización y seguridad de la comunidad. a 4. Reserva de Información La Ley N° 19.628 protege la confidencialidad de los datos personales en este registro. Solo se podrán usar con fines específicos: · Planes de evacuación. · Ingreso forzoso en caso de emergencia. · Gestión de siniestros. Los datos estadísticos podrán compartirse, pero nunca información individual sin autorización expresa. a 5. Obligaciones Económicas del Condominio Cada copropietario debe contribuir a los gastos comunes según su proporción en los bienes comunes. · Plazo de pago: Dentro de los primeros 10 días tras el aviso de cobro. · Contenido del cobro: Incluye gastos comunes, fondo de reserva, multas, intereses y un informe financiero detallado. · Facilidades digitales: Se pueden implementar herramientas tecnológicas para mejorar la gestión de pagos, siempre aprobadas en asamblea. a 6. Convenios de Pago Los administradores pueden acordar convenios con copropietarios morosos, permitiendo el pago en cuotas mensuales. · Normas claras: Deben ser aprobadas por el comité de administración. · Habilitación: Mientras el convenio esté vigente y se cumplan los términos, el copropietario recupera su calidad de hábil para participar en la comunidad. · Restricciones: Solo se permite un convenio activo por unidad, y debe incluirse en los avisos de cobro. a 7. Limitaciones y Restricciones al Uso de Unidades y Bienes Comunes El reglamento puede establecer normas que regulen el uso de las unidades privadas y bienes comunes para garantizar: · Tranquilidad y seguridad: Especialmente para el acceso de mascotas y ocupantes temporales. · Normas específicas: Uso de piscinas,…

Alerta Legal – Aprobado Reglamento de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria 

Alerta Legal – Aprobado Reglamento de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria a ¡Grandes noticias para quienes forman parte de comunidades de copropiedad! Finalmente, el Reglamento de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria ha sido aprobado. El pasado 30 de diciembre de 2024, la Contraloría General de la República tomó razón del documento, confirmando que cumple con la normativa vigente. Ahora, solo falta su publicación en el Diario Oficial para que entre en plena vigencia. ¿Qué significa «toma de razón»? Este procedimiento asegura que el reglamento revisado se ajuste a la ley y demás normas jurídicas. Esto da certeza a los administradores, comités de administración y copropietarios sobre las reglas que regirán la copropiedad. ¡Es un paso fundamental para una gestión clara y transparente! a Próximos pasos En un próximo blog, desglosaremos los puntos más relevantes del reglamento para que estés completamente informado sobre su impacto y aplicación. ¡No te lo pierdas! Mientras tanto, puedes consultar el texto oficial en el siguiente enlace: Reglamento Ley 21.442 – CGR a ¿Por qué es importante para ti? Este reglamento no solo establece lineamientos claros, sino que también asegura una gestión profesional y eficiente de tu comunidad. Es el momento ideal para actualizarse y preparar a tu comunidad para cumplir con las nuevas disposiciones. a ¡Confía en los expertos! En CZ Abogados, contamos con un equipo de especialistas en copropiedad inmobiliaria con una amplia trayectoria. Asesoramos a administradores, comités de administración y copropietarios en temas como: ✔️Actualidad jurídica en copropiedad. ✔️ Revisión y modificación de reglamentos de copropiedad. ✔️ Implementación de la Ley 21.442 y su reglamento. a ¿Tienes dudas o necesitas orientación? Estamos aquí para ayudarte a enfrentar este cambio normativo de manera segura y eficiente. 🌐Conoce más en czabogados.cl 📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad.

Claves para una Convivencia Armoniosa en Condominios: Residentes y Administradores 

a Claves para una Convivencia Armoniosa en Condominios: Residentes y Administradores  Vivir en comunidad puede ser un desafío, pero también una oportunidad para fomentar el respeto mutuo y la colaboración. Los condominios, como espacios compartidos, requieren de normas claras y el compromiso de todos los residentes para garantizar una convivencia armoniosa. A continuación, exploramos algunos aspectos clave para mejorar la vida en copropiedad.  a Decálogo para la convivencia:  a Te recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar con materia de actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la revisión de tu reglamento de copropiedad, reglamentos internos y contratos vigentes de tu condominio. Te presente que está y más detalles sobre la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl) 

Obligaciones Laborales para Comunidades Residenciales: Un Aspecto Clave para Administradores

Obligaciones Laborales para Comunidades Residenciales: Un Aspecto Clave para Administradores La gestión laboral en comunidades residenciales representa un desafío particular, ya que exige que los administradores estén al tanto de la legislación laboral chilena para evitar sanciones y mantener relaciones laborales armoniosas. Uno de los aspectos fundamentales para cualquier comunidad con colaboradores es la obligación de contar con contratos de trabajo que cumplan con las disposiciones del Código del Trabajo. Esto incluye asegurar condiciones justas y transparentes para los trabajadores que prestan servicios en edificios y condominios. Un contrato bien estructurado debe incluir la descripción del cargo, el tipo de contrato, las obligaciones y derechos de ambas partes, la remuneración, y el horario de trabajo. Para las comunidades, es vital comprender que este contrato debe celebrarse por escrito en un plazo de quince días desde el inicio de la relación laboral, y debe ajustarse a los estándares de derechos fundamentales, como el respeto a la jornada laboral de 45 horas semanales y las vacaciones mínimas de 15 días. Además, la falta de un contrato formal puede conllevar sanciones y reclamaciones ante la Dirección del Trabajo, por lo que es esencial asegurar que cada trabajador esté adecuadamente contratado. Además de los contratos, los administradores deben implementar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) cuando la comunidad cuenta con 10 o más trabajadores. Este reglamento no solo establece normas de conducta y sanciones, sino que también promueve un ambiente de respeto y seguridad, incluyendo normas específicas para prevenir el acoso y asegurar un trato equitativo en la comunidad. El reglamento debe ser actualizado anualmente y publicado en un lugar visible para todos los trabajadores. Por último, comprender las normas de jornada, remuneraciones y seguridad laboral ayuda a los administradores a cumplir con sus obligaciones y fortalecer la convivencia en la comunidad. La aplicación correcta de estas normas no solo protege a la administración de potenciales demandas, sino que también crea un ambiente laboral estable y profesional en beneficio de todos los copropietarios y trabajadores. a ¿Tienes dudas o necesitas orientación? Estamos aquí para ayudarte a enfrentar este cambio normativo de manera segura y eficiente. 🌐Conoce más en czabogados.cl 📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad.