Capsula Informativa – Reglamento Ley 21.442. Título I y II. Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria
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¡Explora el Reglamento con Nosotros!
En los próximos días, revisaremos todos los títulos del Reglamento de la Ley 21.442 en breves cápsulas informativas, diseñadas para facilitarte la comprensión de sus puntos más importantes. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad!
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Comenzamos el recorrido por los primeros dos títulos del Reglamento de la Ley 21.442:
1. Del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria.
2. De los Derechos y Obligaciones de los Copropietarios.
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Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀
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¿A quiénes aplica el reglamento de la Ley?
El Reglamento se aplica a los condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley Nº 21.442 y las comunidades que se acogieron a la Ley Nº 19.537.
Además, establece que cualquier disposición que contradiga la ley o este reglamento será declarada nula.
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¿Qué definiciones son clave?
El reglamento destaca ciertas definiciones, ¡Revisémoslas!
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📌 Administrador: Es responsable de ejecutar las labores de administración del condominio según la Ley, los reglamentos aplicables y las instrucciones de la asamblea o comité, cumpliendo con los requisitos normativos.
📌 Administrador Provisional: Designado por entidades públicas para gestionar condominios sociales sin administrador, con facultades y obligaciones plenas según la Ley y reglamento.
📌 Instrumentos de la Administración: Documentos administrativos que incluyen registros de decisiones y gestiones del condominio, como el Libro de Actas, Libro de Novedades, normas de uso y registros de copropietarios y ocupantes.
📌 Libro de Actas: Registro obligatorio en formato digital o físico que documenta decisiones de asambleas, resolución de conflictos, ingresos forzosos y acuerdos del comité, bajo custodia del presidente del comité.
📌 Libro de Novedades: Registro digital o físico de información relevante del condominio, reclamos y solicitudes, bajo custodia del presidente del comité y accesible para la comunidad.
📌 Órganos de la Administración: Son la asamblea de copropietarios, comité de administración, administrador y subadministrador, con competencias definidas en la Ley y el artículo 12 de la Ley 21.442.
📌 Póliza Base de Seguro Colectivo contra Incendio: Cobertura para bienes comunes y unidades sin seguro individual, según lo establecido en el Título IV del reglamento de la Ley 21.442.
📌 Registro de Condominios: Base pública y digital, gestionada por la Secretaría Ejecutiva, para identificar condominios con unidades habitacionales.
📌 Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes: Archivo digital o físico con datos de copropietarios, arrendatarios y ocupantes, incluyendo derechos reales o personales como usufructo y comodato.
📌 Reglamento de Copropiedad: Norma esencial que regula el régimen interno del condominio, obligatoria para todos, inscrita en escritura pública y en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.
📌 Secretaría Ejecutiva de Condominios: Órgano del Minvu que aplica la Ley y el reglamento mediante circulares, bajo dependencia directa del ministro.
📌 Subadministrador: Persona designada en asamblea para gestionar un sector específico del condominio, siguiendo la Ley, reglamentos y directrices del administrador general o comité de administración.
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Aspectos Clave del Título II
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Aspectos Clave del Título II: Derechos y Obligaciones de los Copropietarios
El Título II del Reglamento de la Ley 21.442 aborda los derechos y obligaciones esenciales para los copropietarios, arrendatarios y ocupantes, asegurando una convivencia armónica y una gestión eficiente en los condominios. A continuación, te detallo los puntos clave:
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1. Ejercicio de Derechos en el Condominio
Los derechos de copropietarios, arrendatarios y ocupantes deben ser respetados sin restricciones arbitrarias. Esto incluye la protección contra decisiones de asambleas, comités de administración o administradores que limiten injustificadamente el uso de sus unidades o bienes comunes.
Importante: Cualquier decisión debe ajustarse a la Ley 21.442 y garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos dentro del condominio.
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2. Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes
Todos los copropietarios están obligados a inscribirse en este registro dentro de 60 días tras adquirir la propiedad, proporcionando información actualizada como nombres, documentos de identidad y datos de contacto.
Actualización: Cualquier cambio (como nuevos arrendatarios o condiciones de ocupación) debe registrarse dentro del mismo plazo. El administrador revisará esta información anualmente para asegurar su vigencia.
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3. Contenido del Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes
Este registro incluye información relevante para la gestión del condominio:
· Datos personales: Nombres, cédulas de identidad y contacto.
· Condiciones especiales: Personas con discapacidad, electrodependientes, infantes y no hispanohablantes.
· Distinción de ocupación: Habitantes permanentes (quienes residan más de 30 días corridos) o transitorios.
El registro es clave para la organización y seguridad de la comunidad.
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4. Reserva de Información
La Ley N° 19.628 protege la confidencialidad de los datos personales en este registro. Solo se podrán usar con fines específicos:
· Planes de evacuación.
· Ingreso forzoso en caso de emergencia.
· Gestión de siniestros.
Los datos estadísticos podrán compartirse, pero nunca información individual sin autorización expresa.
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5. Obligaciones Económicas del Condominio
Cada copropietario debe contribuir a los gastos comunes según su proporción en los bienes comunes.
· Plazo de pago: Dentro de los primeros 10 días tras el aviso de cobro.
· Contenido del cobro: Incluye gastos comunes, fondo de reserva, multas, intereses y un informe financiero detallado.
· Facilidades digitales: Se pueden implementar herramientas tecnológicas para mejorar la gestión de pagos, siempre aprobadas en asamblea.
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6. Convenios de Pago
Los administradores pueden acordar convenios con copropietarios morosos, permitiendo el pago en cuotas mensuales.
· Normas claras: Deben ser aprobadas por el comité de administración.
· Habilitación: Mientras el convenio esté vigente y se cumplan los términos, el copropietario recupera su calidad de hábil para participar en la comunidad.
· Restricciones: Solo se permite un convenio activo por unidad, y debe incluirse en los avisos de cobro.
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7. Limitaciones y Restricciones al Uso de Unidades y Bienes Comunes
El reglamento puede establecer normas que regulen el uso de las unidades privadas y bienes comunes para garantizar:
· Tranquilidad y seguridad: Especialmente para el acceso de mascotas y ocupantes temporales.
· Normas específicas: Uso de piscinas, gimnasios y áreas comunes, limitando horarios o número de usuarios.
· Preferencias: Los habitantes permanentes pueden tener prioridad sobre ocupantes temporales en bienes comunes.
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Protección contra arbitrariedades: Estas normas no pueden ser discriminatorias ni vulnerar derechos.
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