Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 Título III y IV. Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria
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De acuerdo a cápsula anterior, y que puedes consultar en el siguiente link: Capsula Informativa – Reglamento Ley 21.442. Título I y II. Ley 21.442, ya vimos los dos primero títulos del Reglamento de la Ley 21.442, por lo que ahora es turno de los títulos III y IV. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad!
Continuemos con el recorrido por los Títulos III y IV del Reglamento de la Ley 21.442:
- De la administración de las copropiedades.
- De la seguridad del condominio.
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Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀
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📌¿Qué es la Asamblea de Copropietarios?
La asamblea de copropietarios es el corazón de la toma de decisiones en un condominio. Integrada por todos los copropietarios, tiene el poder de establecer acuerdos vinculantes sobre el uso, administración y cuidado de los bienes comunes, además de garantizar derechos y deberes. Sus sesiones, ya sean presenciales, telemáticas o mixtas, son clave para la convivencia y organización de la comunidad.
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📌 El Deber de Asistencia a las Asambleas: ¡Un Compromiso Clave!
Asistir a las sesiones de asamblea es una obligación para todos los copropietarios, ya sea personalmente o a través de un representante, según lo dispuesto en el reglamento de copropiedad. Este reglamento define los requisitos para la representación y establece sanciones para quienes no participen, no designen representantes o no justifiquen su inasistencia. Participar garantiza una comunidad activa y bien gestionada.
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📌 Facultad de Representación en Asambleas: ¡Garantiza Tu Voz!
Si un copropietario no asiste a una asamblea ni designa representante, su arrendatario u ocupante podrá representarlo automáticamente, siempre que esté registrado en el Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes. Esta representación cuenta para el quorum y votación, salvo que el copropietario notifique su decisión de revocar dicha facultad.
🔗 Importante: Para acuerdos que requieran mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesitará autorización expresa. ¡Asegura tu participación activa y toma el control de tus decisiones comunitarias!
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📌 Asistencia Personal y Representación de Múltiples Unidades: ¡Aclara tu Participación!
Si un copropietario posee varias unidades en el condominio, puede asistir personalmente a las asambleas como titular de una o más unidades, mientras designa representantes para otras. Es fundamental señalar cuáles unidades se representan personalmente y cuáles por mandatarios. Así, se garantiza una correcta contabilización para los quórums de constitución y acuerdos. ¡Optimiza tu participación y asegura una representación clara en cada decisión!
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📌 Normas Generales para las Sesiones de Asambleas de Copropietarios: ¡Participa y Asegura el Orden!
Las asambleas requieren un quorum mínimo según el artículo 15 de la Ley. El presidente del comité, o un miembro designado, debe garantizar la identificación y registro de los asistentes, adaptando mecanismos adecuados según las características del condominio. Solo los copropietarios “hábiles”, acreditados por certificado del administrador, pueden votar. Cada copropietario tiene un único voto proporcional a sus derechos.
🔗 Importante: Los acuerdos adoptados obligan a todos los copropietarios, incluso si no asistieron o votaron en contra. La asamblea es el órgano representativo y sus decisiones deben cumplirse, registrándose en actas por el presidente o designado. ¡Tu participación define el futuro de tu comunidad!
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📌 ¿Qué debes saber sobre las Sesiones Extraordinarias de la Asamblea de Copropietarios?
🔹 Convocatoria flexible: Estas sesiones se realizan según las necesidades del condominio, a solicitud del comité de administración o del 10% de los derechos de copropietarios.
🔹 Plazos claros: Si es solicitada por copropietarios, debe convocarse en un plazo máximo de 10 días corridos desde la recepción de la petición, garantizando una comunicación expedita y segura.
🔹 Temas específicos: Solo se tratarán los puntos indicados en la citación, siguiendo los quorums de constitución y acuerdo aplicables: mayoría absoluta para asambleas extraordinarias o reforzada si el tema lo exige.
🔹 Reglas excepcionales: Si el asunto es propio de una sesión ordinaria, la adopción de acuerdos requerirá la mayoría absoluta de los asistentes.
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📌 Normas y Requisitos para las Asambleas Telemáticas.
Con la implementación de las asambleas telemáticas, es crucial garantizar la participación efectiva y simultánea de los copropietarios, respetando las siguientes directrices: Citación adecuada; Acceso y comunicación fluida; Identificación; Registro de acuerdos; Asambleas mixtas y Lugar de celebración.
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📌 Suspensión del Suministro de Servicios Básicos
El administrador, con autorización del comité de administración, puede suspender servicios básicos (electricidad, telecomunicaciones o calefacción) a unidades cuyos copropietarios adeuden tres o más cuotas de gastos comunes (continuas o discontinuas). Sin embargo, se deben cumplir los siguientes requisitos y limitaciones:
🔗 Limitaciones: No simultaneidad; Protección de personas vulnerables y Estado de catástrofe.
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📌 ¡Prepárate para cualquier emergencia en tu condominio! 🏢🔥🌊
Todo condominio debe contar con un plan de emergencia ante incendios, terremotos, tsunamis y otros eventos que puedan afectar a sus residentes y bienes comunes. Este plan incluye medidas clave antes, durante y después del siniestro, con énfasis en alerta temprana y evacuación segura.
🔹 Elaboración inicial: Un ingeniero en prevención de riesgos será responsable de diseñarlo y suscribirlo junto al propietario del condominio.
🔹 Actualizaciones periódicas: Deben ser realizadas por el ingeniero y firmadas por el presidente del comité y el administrador del condominio.
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📌¡Mantén la seguridad al día con tu plan de evacuación! 🏃♀️🚨
Todo condominio debe actualizar su plan de evacuación al menos una vez al año, considerando a personas con discapacidad, movilidad reducida, infantes y no hispanoparlantes, asegurando una evacuación rápida y segura.
🔹 Capacitación y simulacros: El comité de administración y el administrador deben coordinar entrenamientos para residentes y personal, preparando acciones específicas para cada tipo de emergencia.
🔹 Inclusión: El reglamento de copropiedad puede establecer criterios para atender necesidades particulares, sin discriminar ni menoscabar a ningún grupo.
🔹 Informe anual: Si las condiciones no cambian, se debe emitir un informe fundado y volver a suscribir el plan, cumpliendo con las obligaciones legales.
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📌 ¡Seguridad primero: protocolo para ingreso forzoso a unidades! 🏠🔧
En situaciones de emergencia como filtraciones, inundaciones o fugas de gas que comprometan la seguridad del condominio, el administrador podrá ingresar de forma forzada a una unidad, siempre bajo estrictas normas:
🔹 Supervisión obligatoria: El ingreso debe realizarse junto a un copropietario, quien levantará un acta detallada de la intervención.
🔹 Detalles en el acta: Incluir el motivo del ingreso, reparaciones realizadas, duración y personal involucrado.
🔹 Transparencia: El acta será enviada al comité de administración, al propietario y dejada en la unidad si las condiciones lo permiten.
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📌¡Protección asegurada para tu condominio! 🔥🏢
Todos los condominios con unidades habitacionales deben mantener un seguro colectivo contra incendio que cubra daños a bienes comunes y ofrezca opciones individuales para propietarios.
🔹 Opciones de aseguramiento:
- Cobertura colectiva para todas las unidades.
- Contratación individual con posibilidad de renuncia al colectivo, siempre que se acredite una póliza vigente.
🔹 Pago obligatorio:
- La prima del seguro colectivo para bienes comunes es irrenunciable y se paga junto con los gastos comunes.
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