Arriendos Temporales (Airbnb) – Todo lo que Necesitas Saber sobre la Ley 21.442 y su Reglamento 

Arriendos Temporales (Airbnb) – Todo lo que Necesitas Saber sobre la Ley 21.442 y su Reglamento  a ¿Tienes dudas sobre cómo gestionar arriendos temporales en tu condominio? La Ley 21.442, junto con su Reglamento, trae claridad sobre este tema, permitiendo que los alojamientos turísticos funcionen dentro de los condominios, pero con normas claras para preservar la convivencia y calidad de vida. Hoy te contamos todos los detalles que necesitas saber para aplicar esta normativa correctamente. ¡Acompáñanos!  a ¿Qué Dice la Ley?  a Desde abril de 2022, la Ley 21.442 establece que los alojamientos temporales, como Airbnb o apart-hoteles, no pueden ser prohibidos en los condominios, pero sí limitados para evitar molestias y preservar la calidad de vida de los residentes permanentes. Además, asegura que el uso de bienes comunes no sea afectado por ocupantes transitorios.  a El Reglamento de la Ley: Reglas Más Claras  a El artículo 10 del Reglamento especifica cómo aplicar estas disposiciones:  a Normas de Convivencia para Arriendos Temporales  El Reglamento otorga flexibilidad para gestionar estos arriendos dentro del condominio, permitiendo establecer restricciones al uso de bienes comunes por parte de ocupantes transitorios. Estas son algunas de las medidas que se pueden adoptar:  a 📌 Dato clave: Estas normas no pueden generar discriminación arbitraria.  a Sanciones por Incumplimiento  a El Reglamento permite incluir sanciones específicas en el Reglamento de Copropiedad para quienes infrinjan las normas de convivencia. Estas sanciones deben ser aplicadas por el comité de administración, siguiendo los procesos establecidos.  a ¡Participa y Protege Tu Comunidad!  a Es momento de revisar y actualizar el Reglamento de Copropiedad de tu condominio. En CZ Abogados, somos expertos en copropiedad inmobiliaria y podemos ayudarte a implementar estas nuevas normativas para mantener la armonía en tu comunidad.  a ¿Qué Pasa con las Visitas y Trabajadores?  a Es importante destacar que las restricciones para ocupantes transitorios no aplican a visitas, trabajadores de las unidades o personas con situaciones especiales. Para ellos, se pueden establecer reglas diferentes en las normas de uso y administración del condominio.  a ¿Por Qué Es Importante Actualizar Tu Reglamento de Copropiedad?  a La Ley 21.442 y su Reglamento son herramientas clave para equilibrar los derechos de los copropietarios, los arrendatarios y los ocupantes transitorios. Si tu condominio aún no ha actualizado su Reglamento de Copropiedad, este es el momento ideal para hacerlo y asegurar que todo esté en regla.  a ¡Confía en los expertos!  En CZ Abogados, contamos con un equipo de especialistas en copropiedad inmobiliaria con una amplia trayectoria. Asesoramos a administradores, comités de administración y copropietarios en temas como:  ✔️Actualidad jurídica en copropiedad.  ✔️ Revisión y modificación de reglamentos de copropiedad.  ✔️ Implementación de la Ley 21.442 y su reglamento.  a ¿Tienes dudas o necesitas orientación? Estamos aquí para ayudarte a enfrentar este cambio normativo de manera segura y eficiente.  🌐Conoce más en czabogados.cl  📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad. 

Alerta Legal – Publicado Reglamento de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria

Alerta Legal – Publicado Reglamento de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria a ¡Grandes noticias para quienes forman parte de comunidades de copropiedad! Finalmente, el Reglamento de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria ha sido publicado en el Diario Oficial. El pasado 30 de diciembre de 2024, la Contraloría General de la República tomó razón del documento, confirmando que cumple con la normativa vigente. Ahora, con fecha 09 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial, entrando en plena vigencia. a  ¿Por qué es importante para ti?  a Hace aplicable todas sus materias, estableciendo lineamientos claros, profesionales y eficientes en tu comunidad. Es el momento ideal para actualizarse y preparar a tu comunidad para cumplir con las nuevas disposiciones.  Consulta el reglamento en el siguiente link: Reglamento Ley 21.442  También, puedes consultar nuestras cápsulas informativas en nuestra página web: Capsula Informativa – Reglamento Ley 21.442. Título I y II. – Nueva Ley Copropiedad  a ¡Confía en los expertos!  a En CZ Abogados, contamos con un equipo de especialistas en copropiedad inmobiliaria con una amplia trayectoria. Asesoramos a administradores, comités de administración y copropietarios en temas como:  ✔️Actualidad jurídica en copropiedad.  ✔️ Revisión y modificación de reglamentos de copropiedad.  ✔️ Implementación de la Ley 21.442 y su reglamento.  a ¿Tienes dudas o necesitas orientación? Estamos aquí para ayudarte a enfrentar este cambio normativo de manera segura y eficiente.  a 🌐Conoce más en czabogados.cl  a 📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad. 

Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 Título III y IV.

Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 Título III y IV. Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria a ¡Explora el Reglamento con Nosotros! a De acuerdo a cápsula anterior, y que puedes consultar en el siguiente link: Capsula Informativa – Reglamento Ley 21.442. Título I y II. Ley 21.442, ya vimos los dos primero títulos del Reglamento de la Ley 21.442, por lo que ahora es turno de los títulos III y IV. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad! Continuemos con el recorrido por los Títulos III y IV del Reglamento de la Ley 21.442: a Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀 a 📌¿Qué es la Asamblea de Copropietarios? La asamblea de copropietarios es el corazón de la toma de decisiones en un condominio. Integrada por todos los copropietarios, tiene el poder de establecer acuerdos vinculantes sobre el uso, administración y cuidado de los bienes comunes, además de garantizar derechos y deberes. Sus sesiones, ya sean presenciales, telemáticas o mixtas, son clave para la convivencia y organización de la comunidad. a 📌 El Deber de Asistencia a las Asambleas: ¡Un Compromiso Clave!Asistir a las sesiones de asamblea es una obligación para todos los copropietarios, ya sea personalmente o a través de un representante, según lo dispuesto en el reglamento de copropiedad. Este reglamento define los requisitos para la representación y establece sanciones para quienes no participen, no designen representantes o no justifiquen su inasistencia. Participar garantiza una comunidad activa y bien gestionada. a 📌 Facultad de Representación en Asambleas: ¡Garantiza Tu Voz! Si un copropietario no asiste a una asamblea ni designa representante, su arrendatario u ocupante podrá representarlo automáticamente, siempre que esté registrado en el Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes. Esta representación cuenta para el quorum y votación, salvo que el copropietario notifique su decisión de revocar dicha facultad.🔗 Importante: Para acuerdos que requieran mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesitará autorización expresa. ¡Asegura tu participación activa y toma el control de tus decisiones comunitarias! a 📌 Asistencia Personal y Representación de Múltiples Unidades: ¡Aclara tu Participación!Si un copropietario posee varias unidades en el condominio, puede asistir personalmente a las asambleas como titular de una o más unidades, mientras designa representantes para otras. Es fundamental señalar cuáles unidades se representan personalmente y cuáles por mandatarios. Así, se garantiza una correcta contabilización para los quórums de constitución y acuerdos. ¡Optimiza tu participación y asegura una representación clara en cada decisión! a 📌 Normas Generales para las Sesiones de Asambleas de Copropietarios: ¡Participa y Asegura el Orden! Las asambleas requieren un quorum mínimo según el artículo 15 de la Ley. El presidente del comité, o un miembro designado, debe garantizar la identificación y registro de los asistentes, adaptando mecanismos adecuados según las características del condominio. Solo los copropietarios «hábiles», acreditados por certificado del administrador, pueden votar. Cada copropietario tiene un único voto proporcional a sus derechos. 🔗 Importante: Los acuerdos adoptados obligan a todos los copropietarios, incluso si no asistieron o votaron en contra. La asamblea es el órgano representativo y sus decisiones deben cumplirse, registrándose en actas por el presidente o designado. ¡Tu participación define el futuro de tu comunidad! a 📌 ¿Qué debes saber sobre las Sesiones Extraordinarias de la Asamblea de Copropietarios? 🔹 Convocatoria flexible: Estas sesiones se realizan según las necesidades del condominio, a solicitud del comité de administración o del 10% de los derechos de copropietarios. 🔹 Plazos claros: Si es solicitada por copropietarios, debe convocarse en un plazo máximo de 10 días corridos desde la recepción de la petición, garantizando una comunicación expedita y segura. 🔹 Temas específicos: Solo se tratarán los puntos indicados en la citación, siguiendo los quorums de constitución y acuerdo aplicables: mayoría absoluta para asambleas extraordinarias o reforzada si el tema lo exige. 🔹 Reglas excepcionales: Si el asunto es propio de una sesión ordinaria, la adopción de acuerdos requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. a 📌 Normas y Requisitos para las Asambleas Telemáticas. Con la implementación de las asambleas telemáticas, es crucial garantizar la participación efectiva y simultánea de los copropietarios, respetando las siguientes directrices: Citación adecuada; Acceso y comunicación fluida; Identificación; Registro de acuerdos; Asambleas mixtas y Lugar de celebración. a 📌 Suspensión del Suministro de Servicios Básicos El administrador, con autorización del comité de administración, puede suspender servicios básicos (electricidad, telecomunicaciones o calefacción) a unidades cuyos copropietarios adeuden tres o más cuotas de gastos comunes (continuas o discontinuas). Sin embargo, se deben cumplir los siguientes requisitos y limitaciones: 🔗 Limitaciones: No simultaneidad; Protección de personas vulnerables y Estado de catástrofe. a 📌 ¡Prepárate para cualquier emergencia en tu condominio! 🏢🔥🌊 Todo condominio debe contar con un plan de emergencia ante incendios, terremotos, tsunamis y otros eventos que puedan afectar a sus residentes y bienes comunes. Este plan incluye medidas clave antes, durante y después del siniestro, con énfasis en alerta temprana y evacuación segura. 🔹 Elaboración inicial: Un ingeniero en prevención de riesgos será responsable de diseñarlo y suscribirlo junto al propietario del condominio.🔹 Actualizaciones periódicas: Deben ser realizadas por el ingeniero y firmadas por el presidente del comité y el administrador del condominio. a 📌¡Mantén la seguridad al día con tu plan de evacuación! 🏃‍♀️🚨 Todo condominio debe actualizar su plan de evacuación al menos una vez al año, considerando a personas con discapacidad, movilidad reducida, infantes y no hispanoparlantes, asegurando una evacuación rápida y segura. 🔹 Capacitación y simulacros: El comité de administración y el administrador deben coordinar entrenamientos para residentes y personal, preparando acciones específicas para cada tipo de emergencia. 🔹 Inclusión: El reglamento de copropiedad puede establecer criterios para atender necesidades particulares, sin discriminar ni menoscabar a ningún grupo. 🔹 Informe anual: Si las condiciones no cambian, se debe emitir un informe fundado y volver a suscribir el plan, cumpliendo con las obligaciones legales. a 📌 ¡Seguridad primero: protocolo para ingreso forzoso a unidades! 🏠🔧 En situaciones de emergencia como filtraciones, inundaciones o fugas de gas que comprometan…