Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 . Título V. Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria
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De acuerdo a las cápsulas anteriores y que puedes consultar en nuestros blogs, ya vimos los cuatro primeros títulos del Reglamento de la Ley 21.442, por lo que ahora es turno del Título V. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad!
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Continuemos con el recorrido por el Títulos V del Reglamento de la Ley 21.442: De la constitución de la copropiedad inmobiliaria
Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀
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Cómo constituir un condominio bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria 🏢📜
Para acoger un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, se deben presentar a la Dirección de Obras Municipales:
- Solicitud formal para acogerse al régimen.
- Escritura pública del reglamento de copropiedad, con su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.
- Planos del condominio según lo dispuesto en la Ley 21.442.
📌 Verificación y aprobación:
El Director de Obras Municipales revisará que el condominio cumpla con las normas legales y urbanísticas aplicables al predio respectivo. Si todo está en regla, emitirá el certificado que oficializa la incorporación al régimen y aprueba los planos.
📌 Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces:
Con el certificado y planos aprobados, el propietario del condominio deberá gestionar el archivo en el Registro de Propiedad y la subinscripción correspondiente.
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Reglas para la enajenación de unidades y sitios urbanizados 🏠📜
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🔑 Requisitos para la venta definitiva:
La enajenación de unidades o sitios de un condominio solo podrá realizarse después de que las obras de edificación o urbanización sean recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales.
💼 Excepciones:
Antes de la recepción definitiva, el propietario del condominio puede:
✔️ Firmar promesas de compraventa, reservas u otros acuerdos legales.
✔️ Recibir pagos anticipados para la adquisición del dominio.
📌 Condición clave:
Estas acciones deben ajustarse a lo establecido en el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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El término de la copropiedad inmobiliaria: ¿Cómo funciona? 🏢❌
🛑 Irrevocabilidad inicial:
La resolución del Director de Obras Municipales que acoge un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria no puede revocarse unilateralmente por dicha autoridad.
📜 Modificación o término:
La asamblea de copropietarios puede solicitar modificar o dejar sin efecto la declaración, siempre que:
✔️ Se acuerde en asamblea extraordinaria de mayoría reforzada.
✔️ Se obtenga la autorización de acreedores hipotecarios o titulares de derechos reales, si existen.
✔️ Se cumpla con las normas urbanísticas y de construcción vigentes.
📂 Documentación requerida:
La solicitud debe incluir los antecedentes exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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📌 Gestión posterior:
El Director de Obras verificará los requisitos y emitirá una resolución que:
✔️ Será archivada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
✔️ Incluirá subinscripciones en el reglamento de copropiedad, inscripciones de dominio de las unidades y del predio base.
💡 Importante:
De dejarse sin efecto la copropiedad, la comunidad pasará a regirse por las normas de derecho común. 🏘️✨
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