Cápsula Informativa – Títulos VI y VIII del Reglamento Ley 21.442
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¡Explora el Reglamento con Nosotros!
De acuerdo a las cápsulas anteriores, y que puedes consultar en nuestros blogs, ya vimos los cinco primeros títulos del Reglamento de la Ley 21.442, por lo que ahora es turno de los títulos VI y VIII. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad!
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Continuemos con el recorrido por los Títulos VI y VII del Reglamento de la Ley 21.442:
- De los estacionamientos y de las asignaciones en uso y goce exclusivo.
- De la resolución de conflictos
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Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀
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¿Cómo se regulan los estacionamientos en un condominio? 🚗🚲
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📋 Cantidad mínima requerida:
Los estacionamientos deben cumplir con la normativa vigente y el plan regulador local, incluyendo espacios para bicicletas y automóviles.
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🏷️ Singularización y enajenación:
✔️ Los estacionamientos mínimos obligatorios se deben identificar en los planos del condominio y solo pueden venderse o adjudicarse en uso exclusivo a quienes adquieran unidades en el condominio.
✔️ Los estacionamientos que exceden esta cuota mínima son de libre enajenación.
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🚪 Estacionamientos de visitas:
Son bienes comunes y no pueden ser vendidos ni asignados en uso exclusivo. Su uso puede limitarse a sectores específicos según el reglamento de copropiedad.
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♿ Espacios para personas con discapacidad:
Tienen el carácter de bienes comunes y no pueden venderse. Pueden asignarse en uso exclusivo a personas con discapacidad que sean copropietarios, ocupantes o arrendatarios del condominio.
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✅ Claridad y accesibilidad:
Las reglas aseguran una distribución justa y accesible para todos los residentes, promoviendo una convivencia equitativa.
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Conflictos en la copropiedad: ¿Quiénes pueden resolverlos? ⚖️
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El Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria define claras competencias para la resolución de conflictos:
📌 Juzgados de Policía Local: Resuelven disputas relacionadas con la administración o funcionamiento del condominio, entre copropietarios, el comité de administración, la asamblea o el administrador.
📌 Jueces Árbitros: También pueden abordar los mismos conflictos, actuando como árbitros de derecho, mixtos o arbitradores, según lo acordado por las partes.
📌 Municipalidades: Intervienen de forma extrajudicial para mediar en disputas no resueltas en asambleas. Proponen soluciones que privilegien el interés comunitario y están obligadas a actuar en viviendas de interés público, garantizando apoyo organizativo y acuerdos.
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Reclamaciones y Recursos en la Administración de Condominios: Lo que Necesitas Saber
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tienen un papel clave en la resolución de conflictos relacionados con la administración de condominios. Este artículo aborda las competencias de estas entidades y las vías legales disponibles para resolver problemas con administradores o subadministradores.
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¿Quiénes pueden reclamar?
- Comité de administración.
- Copropietarios o arrendatarios con al menos el 15% de los derechos del condominio.
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Procedimiento para reclamar
- Exclusividad del trámite: Una vez presentada la reclamación ante la Secretaría, no se puede llevar el mismo caso a juzgados de policía local, jueces árbitros o municipalidades.
- Opciones tras recibir la reclamación:
- Desestimarla por improcedente.
- Solicitar antecedentes adicionales.
- Iniciar un procedimiento sancionatorio mediante resolución formal con cargos detallados.
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Notificaciones y Resoluciones
- Las notificaciones se realizan por correo electrónico o carta certificada, utilizando los datos registrados en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
- El procedimiento sancionatorio sigue las normas establecidas en los artículos 91 y siguientes de la Ley.
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