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Asamblea de Copropietarios – Materias y acuerdos en cumplimiento de la Ley 21.442

Asamblea de Copropietarios – Materias y acuerdos en cumplimiento de la Ley 21.442 La Copropiedad Inmobiliaria, implica que los copropietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título se deben relacionar para poder adoptar decisiones en beneficio de su propio condominio. La instancia para adoptar dichas decisiones son en las distintas Asambleas de Copropietarios, en cumplimiento de los quórums de constitución y acuerdo que la propia Ley 21.442 expresa. En específico, es el artículo 15 de la ley 21.442, el que indica las clases de Asambleas de Copropietarios: Asamblea Ordinaria, Asamblea Extraordinaria Absoluta y Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada; las materias que pueden ser tratadas en cada una de ellas y, lo más importante, los quorum que el legislador determinó para que la instancia o reunión se constituya y, para que pueda tomar decisiones. Les dejo el link para su rápida consulta: Ley Chile – Ley 21442 – Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl). Como es natural, las materias se diferencias según su importancia y complejidad, por lo que la mayoría de cuestiones que aquejan a los condominios, pueden ser resueltas en asambleas ordinarias, sin embargo, en la medida que aquellas decisiones requieran de mayor participación, se requerirá de asambleas extraordinarias. Les dejamos un breve detalle de los quórums para que los tengan en consideración para su próxima asamblea de copropietarios: Como podrán apreciar, la Ley 21.442 habla de “derechos en el condominio”, ello, se debe a que los derechos de representación con que cada copropietario cuenta, son aquellos de los que tiene sobre los bienes comunes y que, usualmente, corresponden a aquellos con lo que se pagan los gastos comunes. Te recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar con materia de actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la revisión de los contratos vigentes de tu condominio. Te presente que está y más detalles sobre la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)

Comité de Administración – Conoce las obligaciones y riesgos que conlleva ejercer su cargo – Ley 21.442

Comité de Administración – Conoce las obligaciones y riesgos que conlleva ejercer su cargo – Ley 21.442 Como todo rol de representación, conlleva responsabilidades para las personas que ejercen o detentan dichos cargos. Los miembros del Comité de Administración no son la excepción, por lo que quédate para que, si eres una persona en esta posición, conozcas sus implicancias. A estas alturas, las disposiciones de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria son conocidas por las personas que mayormente se desenvuelven en el rubro, pero, ¿Conocen los riesgos que implica ser miembro de Comité de Administración? En primer sentido, la propia ley contiene mecanismos de resolución de conflictos, siendo el Juez de Policía Local respectivo el encargado de su solución, pero muchas veces, la propia ley no alcanza a solucionar todas la materias – cuestión que es normal – , por lo que es necesario recurrir a normas generales dentro de nuestro derecho para lograrlo. A modo ejemplar, la Ley 21.442, en su artículo 4, señala expresamente que el Comité de Administración es quien debe velar para que la velocidad de circulación de los vehículos, en las vías interiores del condominio, no sea mayor a 30 kilómetros por hora. Ahora bien, en el caso exista un accidente al interior del condominio por “exceso” de velocidad ¿Quién es el responsable de reparar aquellos daños? De acuerdo a la norma citada, ante un incumplimiento, es el Comité de Administración quien debe reparar los daños ocasionados, de acuerdo a las normas de Responsabilidad Civil Extracontractual, pudiendo ser demandado ante Tribunales Ordinarios de Justicia para su resolución. Por otro lado, corresponde al Comité de Administración rendir cuenta documentada, cuando exista un traspaso de cargo a un nuevo comité, ante el incumplimiento, sus miembros serán objeto de una multa; deben controlar y supervisar que el Administrador del condominio cumpla con sus funciones legales; el Comité de Administración debe aprobar el presupuesto anual, que el Administrador del condominio les debe presentar; el Comité de Administración elaborar el plan de emergencia y mantenerlo actualizado todos los años; deben mantener vigente las pólizas de seguros para los bienes comunes; en general, deben realizar todos los actos de conservación, reparación y prevención, que tanto la misma Ley 21.442 y el Código Civil les impone en el cuidado y administración de bienes ajenos. Como podrán apreciar, los riegos que se exponen los miembros del comité de Administración son altos, si sus decisiones no son adoptadas de manera consciente y asesorada, por lo que les recordamos además, que en CZ Abogados, contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar con materia de actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la revisión de los contratos vigentes de tu condominio. Te presente que está y más detalles sobre la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)