Asamblea de Copropietarios – Materias y acuerdos en cumplimiento de la Ley 21.442
La Copropiedad Inmobiliaria, implica que los copropietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título se deben relacionar para poder adoptar decisiones en beneficio de su propio condominio. La instancia para adoptar dichas decisiones son en las distintas Asambleas de Copropietarios, en cumplimiento de los quórums de constitución y acuerdo que la propia Ley 21.442 expresa.
En específico, es el artículo 15 de la ley 21.442, el que indica las clases de Asambleas de Copropietarios: Asamblea Ordinaria, Asamblea Extraordinaria Absoluta y Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada; las materias que pueden ser tratadas en cada una de ellas y, lo más importante, los quorum que el legislador determinó para que la instancia o reunión se constituya y, para que pueda tomar decisiones. Les dejo el link para su rápida consulta: Ley Chile – Ley 21442 – Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl).
Como es natural, las materias se diferencias según su importancia y complejidad, por lo que la mayoría de cuestiones que aquejan a los condominios, pueden ser resueltas en asambleas ordinarias, sin embargo, en la medida que aquellas decisiones requieran de mayor participación, se requerirá de asambleas extraordinarias.
Les dejamos un breve detalle de los quórums para que los tengan en consideración para su próxima asamblea de copropietarios:

Como podrán apreciar, la Ley 21.442 habla de “derechos en el condominio”, ello, se debe a que los derechos de representación con que cada copropietario cuenta, son aquellos de los que tiene sobre los bienes comunes y que, usualmente, corresponden a aquellos con lo que se pagan los gastos comunes.
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