Arriendos Temporales en Condominios – ¿Cómo regularlos y qué implica?
Arriendos Temporales en Condominios – ¿Cómo regularlos y qué implica? Con el avance de los tiempos, los arriendos temporales en los condominios han tenido un crecimiento importante, dando paso al desarrollo de un negocio que antes estaba prohibido en su totalidad. Sin embargo, la ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria no se podía quedar atrás, ya que permite regular los llamados arriendos temporales, no obstante, se configura una regulación sin prohibición. ¿Arriendos temporales? La Ley de Copropiedad reconoce el derecho de los propietarios a arrendar sus unidades para fines temporales, siempre que se respete la normativa del condominio. Estos arriendos permiten a los dueños recibir visitantes por cortos períodos, pero requieren de la supervisión y regulación de la administración para evitar molestias a los residentes permanentes y preservar la integridad de los espacios comunes. ¿Es posible prohibir los arriendos temporales? La ley establece que no es posible prohibir estos arriendos, pero sí se pueden imponer limitaciones para asegurar la buena convivencia, las que deben estar contenida en el Reglamento de Copropiedad. El Comité de Administración tiene la responsabilidad de definir estas regulaciones, evitando posibles conflictos en la comunidad y resguardando el derecho de cada copropietario. ¿Qué medidas propone la ley para la regulación? La normativa permite a los condominios establecer normas de convivencia para el uso de las unidades en arriendos temporales, así como sanciones para quienes incumplan estas reglas. Es recomendable que el Comité de Administración contemple un sistema de multas o restricciones en casos donde los huéspedes temporales generen inconvenientes, responsabilizando al copropietario que facilita la unidad para estos fines. Rol de los Juzgados de Policía Local En situaciones donde surjan conflictos derivados de los arriendos temporales, los Juzgados de Policía Local son la instancia para resolver estas disputas, especialmente cuando los reglamentos no son respetados o si existen normas discriminatorias. Como Comité de Administración, contar con un reglamento claro y en conformidad con la ley facilitará una resolución rápida y justa de estos conflictos. Los arriendos temporales pueden ser una oportunidad para los copropietarios, pero también implican un desafío para la administración y al resto de los copropietarios. El Comité de Administración debe asegurarse de que los reglamentos de copropiedad cumplan con la Ley 21.442, preservando la calidad de vida de los residentes y asegurando el uso adecuado de los espacios comunes, por lo que les recordamos además, que en CZ Abogados, contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar con materia de actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la revisión de los contratos vigentes de tu condominio. Te presente que está y más detalles sobre la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)
