La Contabilidad del Condominio en el Reglamento de la Ley N°21.442
Durante abril de 2023 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo sometió el texto del reglamento de la Ley 21.442 a la Contraloría General de La República para su aprobación. En este contexto, estamos ad-portas para que aquel sea publicado y entre a regir. Por lo pronto, les presentaremos una materia[1] que se encuentra en el texto del Reglamento y que es de trascendencia para la administración:
Sobre la Contabilidad del Condominio
La principal labor de un administrador es mantener el orden del condominio, ejercer una debida diligencia y atención al condominio que administra, tanto en el orden financiero, como en la esfera de los bienes comunes. Dicho eso, una de sus principales obligaciones es la de rendir cuenta de su gestión, para con los miembros del comité de administración, de forma mensual, y para los copropietarios reunidos en Asamblea, al menos una vez al año.
La rendición de cuentas reviste especial relevancia pues permite conocer el estado financiero del condominio, expresar transparencia y, por consiguiente, evidenciar y evaluar el rendimiento del Administrador en su cargo.
En este contexto, el reglamento de la Ley en su artículo 25 se referirá a esta materia, determinando que el administrador deberá representar fidedignamente el estado de la situación financiera del condominio, debiendo desglosar, al menos, los siguientes conceptos:
- Recaudación mensual por concepto de gastos comunes ordinarios y extraordinarios.
- Fondo común de reserva, indicando el total disponible y los gastos que mensualmente se hayan imputado al mismo.
- Multas, intereses, pago por arriendo de espacios comunes y otros similares, devengadas en el período respectivo, y la recaudación de estos ítems en el mismo período.
Luego, “el administrador deberá presentar el estado de las cuentas bancarias e inversiones debidamente conciliadas y otros instrumentos financieros vinculados a la administración del condominio”. Debiendo considerar para lo anterior:
- El detalle de pago de cada una de las unidades respecto de los gastos y fondos referidos en los numerales anteriores.
- Considerando el pasivo del condominio, como cuentas de proveedores, remuneraciones, honorarios y obligaciones previsionales adeudadas del período, deudas con bancos y otras de similar naturaleza.
Advertimos que la frase “debidamente conciliadas” no soluciona el problema de especificar la calidad de la conciliación respectiva, ya sea a un nivel contable o bastando el cruce de la información y un detalle de los valores resultantes, por lo que si bien, en apariencia la ley estaría nuevamente aumentando las exigencias del administrador en orden a la transparencia y profesionalidad que debe tener en el ejercicio de sus funciones, pero, por otro lado, la inexactitud de la normativa permitiría entender que lo requerido es un informe sencillo de los resultados finales y una causa para tales resultados, ya sea ante saldos o faltantes.
Finalmente, y respecto a esta materia, se determina que es responsabilidad del administrador lo siguiente:
- Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas
- Emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades e informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones
- Llevar la contabilidad del condominio disponiendo de un mecanismo sencillo, que facilite la comprensión de este a los copropietarios
En caso querer conocer el contenido del texto ingresado a Contraloría, puedes visitar el siguiente link contraloria.cl, para su consulta.
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[1] Sobre la materia presentada es importante tener presente que los comentarios establecidos en el presente texto no son definitivos ni inalterables, pues son en base a un texto que puede sufrir modificaciones hechas por la Contraloría General de La República. Lo anterior, sin perjuicio que se actualice y/o modifique el texto en lo que resulte pertinente.