¿Qué son las consultas por escrito? Ley 21.442

¿Qué son las consultas por escrito? Ley 21.442   Sobre las decisiones de la Asamblea de Copropietarios La Ley dispone que la Asamblea de Copropietarios es el principal órgano de toma de decisiones y de administración de un Condominio, por lo que la regla general y el mecanismo para que lo anterior ocurra, es que los copropietarios de un condominio se reúnan en un salón del Edificio o condominio para decidir sobre el futuro de su vida en copropiedad. Ahora bien, y como les señalamos, el anterior es la regla general, por lo que existe otra alternativa para la adopción de acuerdos, la que consiste en realizar una Consulta por Escrito.   ¿Qué es una Consulta por Escrito? Consiste en un mecanismo alternativo a una Asamblea para adoptar acuerdos, sin que los copropietarios se junten de manera presencial para decidir sobre cualquier materia que se someta a votación en copropiedad.   ¿Cómo se hace una Consulta por escrito? El artículo 15 de la Ley 21.442 es el encargado de explicar este mecanismo, pero, para que sea llevado de manera satisfactoria, la Ley establece que previo a toda consulta que se quiera realizar se debe citar a una Sesión Informativa y remitir todos los antecedentes necesarios para una votación informada a todos los copropietarios. Una sesión informativa consiste en una reunión de copropietarios, citada por el presidente del comité de administración, pero que no requiere quórum de constitución ni de acuerdo, ya que como lo menciona su propio nombre, su objetivo es meramente informar sobre la materia que se someterá a consulta, la fecha, plazo y modalidad de la Consulta por escrito. Realizada la Sesión Informativa, se deberá enviar en la fecha informada la consulta para las respectivas votaciones de los copropietarios hábiles.   ¿Cómo puede ser el sistema de votación? Sobre esta materia, la Ley no lo ha determinado, sino que solo establece que se debe contar con un mecanismo que permita asegurar fehacientemente la identidad de quienes participen en la consulta, por lo que la modalidad de votación que se cuenta puede ser presencial -urnas-, correo electrónico o bien, mediante una encuesta utilizando los software de administración.   ¿Cuándo se entiende aprobada una Consulta por Escrito? La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito de los copropietarios que representen el quórum exigido según la materia de que se trate, de acuerdo a la tabla del artículo 15 de la Ley 21.442. Además, las votaciones que se reciban deberán cumplir con un mecanismo que, de fe sobre la identidad del votante, para que de esa manera no existan doble votación de una unidad o del propietario y su arrendatario.   ¿Se debe reducir a Escritura Pública el acuerdo adoptado por Consulta por Escrito? Sobre esta materia, la Ley hace extensible que cuando se trate de materias como modificación de Reglamento de Copropiedad o cualquier materia que sea de Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada, se deberá reducir a Escritura Pública el acuerdo adoptado. En la práctica, se reduce a escritura pública todo acuerdo que se adopte por consulta por escrito, ya que los bancos así lo exigen si se les presenta un acta que haya decidido sobre el cambios de miembros de comité de administración.   Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde te podremos ayudar con todas las materias relacionadas con la Copropiedad Inmobiliaria visitando esta y otras materias de su interés en Inmobiliaria y Copropiedad – CZ Abogados. Además, pueden consultar el siguiente link para conocer los servicios que ofrecemos a las comunidades Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)

La Contabilidad del Condominio en el Reglamento de la Ley N°21.442

La Contabilidad del Condominio en el Reglamento de la Ley N°21.442   Durante abril de 2023 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo sometió el texto del reglamento de la Ley 21.442 a la Contraloría General de La República para su aprobación. En este contexto, estamos ad-portas para que aquel sea publicado y entre a regir. Por lo pronto, les presentaremos una materia[1] que se encuentra en el texto del Reglamento y que es de trascendencia para la administración:   Sobre la Contabilidad del Condominio La principal labor de un administrador es mantener el orden del condominio, ejercer una debida diligencia y atención al condominio que administra, tanto en el orden financiero, como en la esfera de los bienes comunes. Dicho eso, una de sus principales obligaciones es la de rendir cuenta de su gestión, para con los miembros del comité de administración, de forma mensual, y para los copropietarios reunidos en Asamblea, al menos una vez al año.   La rendición de cuentas reviste especial relevancia pues permite conocer el estado financiero del condominio, expresar transparencia y, por consiguiente, evidenciar y evaluar el rendimiento del Administrador en su cargo.   En este contexto, el reglamento de la Ley en su artículo 25 se referirá a esta materia, determinando que el administrador deberá representar fidedignamente el estado de la situación financiera del condominio, debiendo desglosar, al menos, los siguientes conceptos:   Luego, “el administrador deberá presentar el estado de las cuentas bancarias e inversiones debidamente conciliadas y otros instrumentos financieros vinculados a la administración del condominio”. Debiendo considerar para lo anterior:   Advertimos que la frase “debidamente conciliadas” no soluciona el problema de especificar la calidad de la conciliación respectiva, ya sea a un nivel contable o bastando el cruce de la información y un detalle de los valores resultantes, por lo que si bien, en apariencia la ley estaría nuevamente aumentando las exigencias del administrador en orden a la transparencia y profesionalidad que debe tener en el ejercicio de sus funciones, pero, por otro lado, la inexactitud de la normativa permitiría entender que lo requerido es un informe sencillo de los resultados finales y una causa para tales resultados, ya sea ante saldos o faltantes.   Finalmente, y respecto a esta materia, se determina que es responsabilidad del administrador lo siguiente:   En caso querer conocer el contenido del texto ingresado a Contraloría, puedes visitar el siguiente link  contraloria.cl, para su consulta.   Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Inmobiliaria y Copropiedad – CZ Abogados. [1] Sobre la materia presentada es importante tener presente que los comentarios establecidos en el presente texto no son definitivos ni inalterables, pues son en base a un texto que puede sufrir modificaciones hechas por la Contraloría General de La República. Lo anterior, sin perjuicio que se actualice y/o modifique el texto en lo que resulte pertinente.

Estado actual del Reglamento de la Ley 21.442

Estado actual del Reglamento de la Ley 21.442   Desde que fue publicada la Ley N°21.442 en abril de 2022, quedó pendiente la dictación de su reglamento. Documento que tiene un carácter secundario a la Ley, sea aclarando, precisando o complementando pasajes de la propia Ley. Con esto, a la fecha, aún no ha sido dictado el reglamento de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, por lo que es necesario saber ¿Cuál es su estado? En abril de 2023, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo presentó el texto del reglamento de la Ley 21.442 a la Contraloría General de La República para que aquella Institución fiscalizadora de la Administración del Estado apruebe su contenido y de esa manera pueda ser publicada en el Diario Oficial. Estamos siguiendo las modificaciones o indicaciones que la Contraloría pudiere hacer al texto presentado, por lo que es importante informarles que a inicios de agosto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo retiró el texto presentado a la Contraloría, seguramente para realizar los cambios que el ente fiscalizador hizo al texto. Una vez hecho lo anterior, el Ministerio ingresará nuevamente el cuerpo normativo a la Contraloría para su nueva revisión, pero esta vez con una mayor velocidad, por lo que prontamente, puede que contemos con nuevas noticias. En caso querer conocer el contenido del 1° texto ingresado a Contraloría, puedes visitar el siguiente link contraloria.cl, para su consulta. Cuando contemos con acceso al modificado lo informaremos en este blog. Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también otra materias como la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Inmobiliaria y Copropiedad – CZ Abogados.

Administradores de condominio bajo la Ley N°21.442

Requisitos y Regulaciones para Administradores de Condominio   Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, la figura del Administrador de un Condominio no se encontraba mayormente regulada en la ley, en la actualidad la persona o empresa que ocupe aquel cargo debe cumplir con una serie de requisitos para inscribirse y mantenerse en el Registro Nacional de Administradores a cargo del MINVU. La ley también crea un listado de infracciones, un sistema de reclamación y procedimiento ante el incumplimiento de los administradores. A continuación, pasaremos a revisar parte de estas nuevas regulaciones:   ¿Qué es el Registro Nacional de Administradores? Según el Artículo 82 de la Ley de Copropiedad inmobiliaria, es un Registro Nacional de carácter público obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de la mencionada ley y su reglamento (el cual aún no ha sido publicado hasta esta fecha). Ponemos acento en el carácter obligatorio del Registro, por lo que NO podrán ejercer como administradores las empresas o personas naturales que no estén inscritos. La inscripción deberá realizarse en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto.   ¿Desde cuándo es obligatorio efectuar la inscripción? El Registro Nacional de Administradores debería haberse encontrado operativo desde el mes de abril de año 2023, a la fecha de hoy eso no ha ocurrido. Una vez que se encuentre operativo los administradores y empresas de administración tendrán el plazo de 18 meses para efectuar el registro.   ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Administradores? De acuerdo a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y al Borrador del Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominio, los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional, como administrador remunerado, son los siguientes: Personas Naturales: Personas Jurídicas:   ¿Cuáles son las incorporaciones relativas a las infracciones, reclamaciones, sanciones y procedimiento ante incumplimiento de administradores? Otro tema importante, es la creación de listado de infracciones a las funciones de los administradores y subadministradores, las que serán conocidas y sancionadas por las respectivas secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo. El listado de infracciones se encuentra contenidas en el Titulo XIV de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria donde se distinguen entre faltas graves, gravísimas, menos graves o leves. Respecto de las sanciones que traen aparejadas dichas infracciones la más grave corresponde a la eliminación del Registro Nacional de Administradores, otras son multas a beneficio fiscal o amonestación por escrito al administrador, que manchará su hoja de vida en la registro. En cuanto a eventuales sanciones derivadas de infracción a sus obligaciones, la Ley N°21.442 establece diversas sanciones según la categoría de infracción que se trate: Tipo Infracción Sanción Gravísimas Eliminación del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Graves Suspensión por uno a tres años del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Menos graves Amonestación por escrito y/o multa a beneficio fiscal de una a cuatro unidades tributarias mensuales Leves Amonestación por escrito Ya sea que se desempeñe como administradores o subadministrador o sea parte de un comité de administración o tenga interés en una comunidad de copropietarios, nuestro estudio ofrece asesoría experimentada en estas áreas y otras relacionadas.   ¿Quiénes pueden interponer la reclamación? La reclamación en contra del Administrador podrá ser interpuesta ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo de la región donde se encuentre ubicado el condominio. El comité de administración o los copropietarios y arrendatarios que representen al menos el 33% de los derechos en el condominio, serán quienes podrán interponer la referida reclamación. El porcentaje señalado es el establecido en el Borrador de Reglamento De La Ley N° 21.442 Que Aprueba Nueva Ley De Copropiedad Inmobiliaria, Reglamento que a la fecha de hoy no ha sido publicado, por lo que dicho porcentaje podría variar. Insistimos en el hecho que los Reglamentos señalados aún no han sido aprobados ni publicados, por lo que aún no se encuentran vigentes. Sin embargo, pueden consultar el siguiente blog Estado actual del Reglamento de la Ley 21.442 – CZ Abogados para mayor información. Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde te podremos ayudar con todas las materias relacionadas con la Copropiedad Inmobiliaria visitando esta y otras materias de su interés en Inmobiliaria y Copropiedad – CZ Abogados. En este link puede acceder al borrador del Reglamento de Registro Nacional de Administradores: Borrador Reglamento. En este link puede acceder al borrador del Reglamento De La Ley N°21.442 que aprueba nueva Ley De Copropiedad Inmobiliaria. Borrador Reglamento.

La Copropiedad Inmobiliaria y el Arrendamiento

La Copropiedad Inmobiliaria y el Arrendamiento   La copropiedad inmobiliaria, en término generales, es un régimen jurídico que corresponde a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades que se divide un inmueble, de manera que puede existir un derecho de propiedad exclusivo a su propietario y un derecho de propiedad común respecto a los bienes comunes del condominio o comunidad. En ese orden de cosas, y como ya vimos, el propietario por medio de un contrato de arrendamiento puede ceder el uso y el goce de su propiedad, traspasando las obligaciones y derechos que emanan de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, Ley 21442 y de su respectivo Reglamento de Copropiedad, al arrendatario.   ¿Qué ocurre con las Multas en la Copropiedad Inmobiliaria? Como ya hemos establecido, el arrendatario toma el lugar del dueño de la propiedad en la comunidad o condominio que arrienda, siempre teniendo presente las limitaciones que señala la ley de copropiedad. Es por ello entonces que, el arrendatario se debe sujetar a las normas de la comunidad, expresadas en el Reglamento de Copropiedad del condominio, debiendo por tanto hacerse cargo del pago del gasto común o de las multas en caso de incurrir en alguna.   ¿Si el inmueble arrendado tiene deuda de gasto común, el propietario se exime de la obligación de pago? No, el propietario siempre será obligado al pago, aun cuando el inmueble este arrendado. Tanto es así que las demandas ejecutivas por cobro de gasto común se deben interponer contra el propietario del inmueble, quien posteriormente podrá repetir contra el arrendatario.

Aplicación diferida de la nueva ley sobre Copropiedad Inmobiliaria (21442)

Aplicación diferida de la nueva ley sobre Copropiedad Inmobiliaria (21442) Diversos administradores y comunidades nos han preguntado por la aplicación de la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria y otros aspectos de la nueva ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria, publicada el pasado 13 de abril de 2022, por lo que a continuación derribaremos ciertos mitos que se han generado:   ¿La antigua ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria tiene vigencia con posterioridad al 13 de abril de 2022? No. El artículo 100 de la nueva ley de copropiedad establece la derogación de la ley 19.537 a partir del 13 de abril de 2022, esto significa que no tiene aplicación alguna con posterioridad a esa fecha, no pudiendo ser citada en asambleas o en la vida en comunidad.   ¿La obligación de contratar Seguros Colectivos se encuentra vigente a agosto de 2022? El artículo 43 de la nueva ley de copropiedad establece que los condominios habitacionales “deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio, que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y que otorgue opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades, especialmente cuando éstas formen parte de una edificación continua, pareada o colectiva”, sin embargo, esta obligación será exigible luego de 6 meses desde publicado el reglamento de la Ley, el cual, al 04 de agosto de 2022, no ha sido publicado aún, por lo que no es una obligación actual. En el tiempo intermedio, el Artículo 5° transitorio de la nueva ley señala que “seguirá vigente lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 19.537.” Además, establece que los condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria con anterioridad al 13 de abril de 2022 “tendrán el plazo de dos años, contado desde la referida fecha, para efectuar una revisión de las pólizas que tuvieren vigentes y adaptarse a lo establecido” en el artículo 43.   ¿Cuál es el plazo para actualizar del Reglamento de Copropiedad?  Producto de la interpretación, por parte de la autoridad competentes del artículo 100 de la ley de Copropiedad 21.442 establece un plazo de un año a partir contado desde la dictación del Reglamento de la ley, para que las comunidades de copropietarios acogidas a la ley N° 19.537 ajusten, modifiquen y actualicen sus reglamentos de copropiedad a sus disposiciones.    Reglamento de la Ley y del Registro Nacional de Administradores de Condominio (RENAC) La nueva ley 21442 establece que los administradores podrán inscribirse en el Registro Nacional de Administradores de Condominio como requisito para desempeñarse como administradores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84. Sin embargo, el reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios aun no ha sido dictado y existe plazo hasta el 13 de abril de 2023. En el intertanto, quienes se desempeñen como administradores con una antigüedad mínima de tres meses en el cargo podrán seguir ejerciendo la función. Una vez emitido el reglamento, los administradores tendrán un plazo de dieciocho meses para acreditar la aprobación de un curso de capacitación u obtener la certificación de competencia laboral. En caso de no hacerlo, no se podrán inscribir Registro Nacional y se entenderán inhabilitados para continuar desempeñando el cargo de administrador.   Planes de Emergencia Los planes de emergencia y de evacuación deberán actualizarse a la Norma Técnica que para dicho efecto emitirá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.     ¿Estás interesado en actualizar el reglamento de copropiedad? ¡Reserva ahora tu asesoría! en menos de 2 minutos haciendo click aquí

Obligación económica (gastos comunes) y Fondo de Reserva

Obligación económica (gastos comunes) y Fondo de Reserva   Nos consultan si las reparaciones de los sistemas de agua que no son urgentes o imprevistos, ¿pueden solventarse con el fondo de reserva o deben cargarse al gasto común? Luego, si los gastos se imputan gastos al fondo de reserva, sin consulta o instrucción previa de la asamblea, es necesario demostrar que corresponden al concepto definido en el reglamento. A fin de dar una respuesta acabada a ambas consultas y asegurar una adecuada justificación de las mismas, revisaremos diversos aspectos legales de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.   Gastos comunes ordinarios y extraordinarios La definición de gastos comunes se encuentra en el artículo 2° de la citada ley, particularmente el numeral 4 y 5 que distingue entre gastos comunes ordinarios y extraordinarios respectivamente.  La definición de ambos gastos y la distinción de tipos de gastos comunes ordinarios es la siguiente: “4.- Gastos comunes ordinarios: se tendrán por tales los siguientes: a) De administración: los correspondientes a remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, y los de previsión que procedan; b) De mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del condominio, y otros análogos; c) De reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos, y d) De uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de similar naturaleza. 5.- Gastos comunes extraordinarios: los gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.” Conforme el artículo 4º de la Ley de Copropiedad, el aporte de cada copropietario tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios se realizará en proporción al derecho que le corresponda a cada copropietario en los bienes de dominio común o bien, en la forma en que el reglamento de copropiedad establezca.   Fondo común de reserva El artículo 7° de la citada ley establece la existencia del fondo común de reserva. La administración de todo condominio deberá generar un “fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso segundo del artículo 13. Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. Esta cuenta podrá ser la misma a que se refiere el inciso sexto del artículo 23.” Conforme la normativa citada, los gastos comunes ordinarios de reparación y otros gastos específicos de mantención pueden satisfacerse a través del fondo común de reserva, toda vez que el artículo 7° de la ley lo establece expresamente. Esto, permite evitar fluctuaciones en el monto de gasto común mensual derivados de gastos ocasionales.   Gastos que se permite imputar al fondo de reserva   Gastos extraordinarios Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es necesario tener presente que el artículo 17° de la ley de Copropiedad establece que sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea, entre otros: “7. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.” Así entonces, el uso del fondo de reserva está sujeto al límite monto, equivalente a 6 cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio, dentro de un período de 12 meses.   Sesión extraordinaria para gastos extraordinarios Si el gasto a realizar representa un monto mayor, deberá tratarse en una sesión extraordinaria o bien, someterse a consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio. El inciso 6° del artículo 17 establece el procedimiento de consulta: La consulta se entenderá aprobada “cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de 6 meses.” Con todo, las reparaciones de los sistemas de agua que no son urgentes o imprevistos sí pueden solventarse con el fondo de reserva en la medida que no superen el límite de gasto establecido en el artículo 17°, número 7. En cuanto a la necesidad de consulta para utilizar el fondo de reserva, es necesario tener presente el límite de gasto ante señalado.

Nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria (21442)

Nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria (21442)   El 13 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la nueva ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, otorgándole a las comunidades el plazo de un año contado desde que se dicte el reglamento de la Ley para actualizar el Reglamento de Copropiedad inmobiliaria. La ley N°19.537 del año 1997, salvo ciertas materias de aplicación diferida en el tiempo que requieren de la publicación del Reglamento de la propia Ley y que puedes revisar en nuestro blog “Aplicación diferida de la ley 21.442” Gracias a esta nueva ley, la vida en copropiedad se actualiza a estos nuevos tiempos de tecnología e inmediatez, como así también viene a subsanar un punto que por años estuvo pendiente de resolver, las novedades que destacamos de la Ley 21.442 son las siguientes:   1. Registro de copropietarios La ley y particularmente el artículo 5, impone la obligación del copropietario de incorporarse en el registro de copropietarios debiendo consignar, entre otros, sus correos electrónicos y sus respectivos domicilios en el registro de copropietarios.   2. Obligación económica Nuevo concepto de carácter general que la nueva Ley impone para los antes denominados gastos comunes. El numeral 8° del artículo 2° los determina y señala que corresponde a todo “pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad”.  Puedes revisar mayor detalle de la obligación económica en nuestro blog Obligación económica (gastos comunes) y Fondo de Reserva.   3. Fondo común de reserva Conforme la nueva normativa su uso se restringe a cubrir “gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos” e incorpora la novedad de permitir también destinarlo al pago de las indemnizaciones y gastos por el eventual término de la relación laboral del personal contratado. Con lo anterior, la nueva Ley señala mecanismos para su utilización, como así también cómo se incrementa.   4. Plazo de pago de las obligaciones económicas La práctica del pago de los gastos comunes, ahora denominado “obligación económica”, en muchas comunidades era de acuerdo a lo que el administrador informaba, ya sea porque el reglamento de copropiedad no lo determinaba, o bien, porque así lo decidía. Con la nueva Ley N° 21.442 desaparece toda duda en relación a la fecha del pago de las obligaciones económica ya que el art. 7° establece que el pago deberá realizarse “dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo.”   5. Cobro de obligaciones económicas El artículo 20 de la ley establece las funciones del administrador y amplía las herramientas para el cobro de los gastos comunes, estableciendo en el numeral 9 que frente a deudas de 3 o más meses continuos o discontinuos, de los gastos comunes, podrá suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, de uno de los siguientes servicios: eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción.   6. Asamblea de copropietarios Se mantiene la distinción entre asambleas ordinarias y asambleas extraordinarias según la materia de que tratan, pero, los quórums para constituir y tomar decisiones son modificados respecto de lo que conocíamos en la ley 19.537 diferenciándose quórums para asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias de mayoría absoluta y asambleas extraordinarias de mayoría reforzada. Por ejemplo, una clásica asamblea ordinaria de rendición de cuentas de la administración o elección de comité de administración, si bien, mantiene la mayoría absoluta como requisito para la toma de decisiones, ahora exige hacer un único llamado con la presencia de a lo menos el 33% de los derechos del condominio, eliminándose entonces poder constituir la asamblea en una segunda citación con los presentes.   7. Consultas por escrito y sesiones informativas El artículo 15 de la nueva ley amplía el mecanismo de la consulta ya existente a todas las materias que pueden ser tratadas en Asamblea, estableciendo la consulta por escrito a los copropietarios previo acuerdo de comité de administración y consecuente remisión de los antecedentes a la dirección o correo electrónico que los copropietarios tengan registrados en la administración del condominio y previa exposición de la propuesta en una sesión informativa, la que no requerirá cumplir con quórum mínimo para su constitución.   8. Comparecencia en asamblea La comparecencia del copropietario es obligatoria, pudiendo designar un representante para ello, pero si no lo hiciera o, habiéndolo designado, éste no asistiere, “se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique expresamente lo contrario”. Por lo tanto, hoy en día, la asistencia y participación del arrendatario es válida y responde a las reglas generales para comparecer en Asamblea (por ejemplo, no ser moroso en el pago de las obligaciones económicas), requiriendo, el arrendatario, única y exclusivamente de un poder de representación en las Asambleas Extraordinarias de Mayoría Reforzada.   9. Asambleas virtuales Quizás la mayor y más esperada novedad que incentiva la participación en las asambleas es la posibilidad de realizar asambleas virtuales a través de videoconferencias o mixtas, considerando asistentes presenciales y otros digitales. Si bien, la ley exige establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, lamentablemente también lo vincula con las normas y requisitos que señale un reglamento de la ley que aún no ha sido dictado. No obstante, se reduce al requisito general de la individualización de la persona que comparece y la unidad que representa.   10. Mascotas Cada vez más, las mascotas integran un lugar importante dentro del núcleo familiar, por lo que la nueva Ley 21.442 no se podía quedar atrás en esta materia; por ello, la nueva ley establece que no se puede prohibir la tenencia de mascotas respecto de la propiedad exclusiva de los copropietarios, pero, sí, el Reglamento de Copropiedad deberá establecer expresamente las obligaciones…