Aplicación diferida de la nueva ley sobre Copropiedad Inmobiliaria (21442)
Diversos administradores y comunidades nos han preguntado por la aplicación de la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria y otros aspectos de la nueva ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria, publicada el pasado 13 de abril de 2022, por lo que a continuación derribaremos ciertos mitos que se han generado:
¿La antigua ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria tiene vigencia con posterioridad al 13 de abril de 2022?
No. El artículo 100 de la nueva ley de copropiedad establece la derogación de la ley 19.537 a partir del 13 de abril de 2022, esto significa que no tiene aplicación alguna con posterioridad a esa fecha, no pudiendo ser citada en asambleas o en la vida en comunidad.
¿La obligación de contratar Seguros Colectivos se encuentra vigente a agosto de 2022?
El artículo 43 de la nueva ley de copropiedad establece que los condominios habitacionales “deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio, que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y que otorgue opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades, especialmente cuando éstas formen parte de una edificación continua, pareada o colectiva”, sin embargo, esta obligación será exigible luego de 6 meses desde publicado el reglamento de la Ley, el cual, al 04 de agosto de 2022, no ha sido publicado aún, por lo que no es una obligación actual.
En el tiempo intermedio, el Artículo 5° transitorio de la nueva ley señala que “seguirá vigente lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 19.537.”
Además, establece que los condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria con anterioridad al 13 de abril de 2022 “tendrán el plazo de dos años, contado desde la referida fecha, para efectuar una revisión de las pólizas que tuvieren vigentes y adaptarse a lo establecido” en el artículo 43.
¿Cuál es el plazo para actualizar del Reglamento de Copropiedad?
Producto de la interpretación, por parte de la autoridad competentes del artículo 100 de la ley de Copropiedad 21.442 establece un plazo de un año a partir contado desde la dictación del Reglamento de la ley, para que las comunidades de copropietarios acogidas a la ley N° 19.537 ajusten, modifiquen y actualicen sus reglamentos de copropiedad a sus disposiciones.
Reglamento de la Ley y del Registro Nacional de Administradores de Condominio (RENAC)
La nueva ley 21442 establece que los administradores podrán inscribirse en el Registro Nacional de Administradores de Condominio como requisito para desempeñarse como administradores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84.
Sin embargo, el reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios aun no ha sido dictado y existe plazo hasta el 13 de abril de 2023. En el intertanto, quienes se desempeñen como administradores con una antigüedad mínima de tres meses en el cargo podrán seguir ejerciendo la función.
Una vez emitido el reglamento, los administradores tendrán un plazo de dieciocho meses para acreditar la aprobación de un curso de capacitación u obtener la certificación de competencia laboral. En caso de no hacerlo, no se podrán inscribir Registro Nacional y se entenderán inhabilitados para continuar desempeñando el cargo de administrador.
Planes de Emergencia
Los planes de emergencia y de evacuación deberán actualizarse a la Norma Técnica que para dicho efecto emitirá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.