Todo lo que tienes que saber sobre el Corte de la Luz por morosidad – Ley 21.442 Copropiedad Inmobiliaria
En el mundo de los condominios, siempre se ha dicho que ante morosidad, el Administrador tiene la facultad de proceder con el corte del suministro del servicio eléctrico de aquella unidad morosa en el pago de los gastos comunes. Frente a lo anterior, la respuesta es afirmativa, pero se deben cumplir ciertos requisitos antes de proceder con aquella medida, como así también, con ciertas limitaciones.
¿Se puede cortar la luz por morosidad en el pago de los gastos comunes?
Sí, ya que es una de las facultades con que cuenta el Administrador, como así lo consagra la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Sobre el particular, debemos consultar el artículo 20 (señala las funciones legales del Administrador) que en su numeral 9) indica “Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.”
Asimismo, debemos tener presente lo que indica el artículo 36 de la misma ley, ya que consagra con mayor detalle esta facultad legal.
Es así entonces, ¿El corte de luz, tiene limitaciones?
Sí, ya que no es una facultad que se pueda aplicar de manera arbitraria. De esta manera, a partir de los artículos señalados, se indican las siguientes limitaciones:
- El Administrador podrá proceder a dicho corte siempre y cuando cuente con el acuerdo previo del Comité de Administración.
- Se puede corta un solo servicio de los que la Ley indica o es: servicio eléctrico o telecomunicaciones o calefacción. No puede ser simultánea.
- Si el condominio no tiene sistemas propios de control para el paso del servicio eléctrico, al Administrador lo debe solicitar a la empresa proveedora de aquel servicio.
- No se puede proceder a la suspensión del servicio mientras se encuentre vigente una declaración de estado de catástrofe.
- No se puede proceder a la suspensión del servicio eléctrico respecto de aquellas unidades en que residan personas electro dependientes.
¿Cuándo me pueden cortar la luz, o los otros servicios que indica la Ley?
El Administrador puede ejercer estar facultad legal respecto a todos los morosos de 3 o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Esta medida, ¿Aplica solo para la morosidad de los gastos comunes?
No, ya que también se puede aplicar respecto de otras obligaciones en dinero que los copropietarios y arrendatarios estén obligados, tales como intereses, multas, y contribuciones al fondo común de reserva. Lo anterior, se sustrae a partir de lo que indica el artículo 37 de la referida ley.
En definitiva y ante lo expuesto, recuerda que los condominios no generan utilidades, por lo que la única forma de subsistir y hacer frente a sus obligaciones, es mediante el pago de los gastos comunes, de las obligaciones económicas en general y de otros mecanismos que la Asamblea de Copropietarios hubiere acordado en relación de programas de autofinanciamiento.
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