Derribando mitos sobre los cilindros de gas en los Condominios
Durante la vida en Copropiedad, muchos han sido los mitos o conversaciones de pasillo sobre la tenencia de cilindros de gas en los departamentos. ¿Se pueden tener? O ¿Estoy incurriendo en una falta?
Antes de ir con la respuesta, debemos tener en consideración el marco normativo, por lo que debemos consultar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la que por medio de del Oficio Circular N°13192 , de fecha 30 de septiembre de 2016, se han indicado cierto parámetros sobre la materia.
Ahora, ¿se pueden tener cilindros de gas al interior de los departamentos? La respuesta es sí, pero con matices, ya que la normativa vigente prohíbe el uso de cilindros de gas en edificios para aparatos fijos, tales como cocinas, calefones, entre otros; no así para aparatos o artefactos móviles en lo que los cilindros se encuentren incorporados, ya que se permite la tenencia de cilindros de gas hasta 15 Kg.
El principal matiz en la materia, consiste en que ha sido la propia SEC quien a establecido que, sin perjuicio de la norma establecida en el párrafo anterior sea la vigente, se debe estar primero a las normas que el Condominio, sujeto a la Copropiedad Inmobiliaria ha establecido. Dicho en otras palabras, si el condominio prohíbe su uso, lo que indicado por la SEC no aplicará.
En definitiva y ante lo expuesto, recuerda siempre que la seguridad del condominio y de sus residentes es lo primordial, para así evitar accidentes o responsabilidades futuras.
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