Cápsula Informativa – Títulos VI y VII del Reglamento Ley 21.442
Cápsula Informativa – Títulos VI y VIII del Reglamento Ley 21.442 a ¡Explora el Reglamento con Nosotros! De acuerdo a las cápsulas anteriores, y que puedes consultar en nuestros blogs, ya vimos los cinco primeros títulos del Reglamento de la Ley 21.442, por lo que ahora es turno de los títulos VI y VIII. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad! a Continuemos con el recorrido por los Títulos VI y VII del Reglamento de la Ley 21.442: a Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀 a ¿Cómo se regulan los estacionamientos en un condominio? 🚗🚲 a 📋 Cantidad mínima requerida: Los estacionamientos deben cumplir con la normativa vigente y el plan regulador local, incluyendo espacios para bicicletas y automóviles. a 🏷️ Singularización y enajenación: ✔️ Los estacionamientos mínimos obligatorios se deben identificar en los planos del condominio y solo pueden venderse o adjudicarse en uso exclusivo a quienes adquieran unidades en el condominio. ✔️ Los estacionamientos que exceden esta cuota mínima son de libre enajenación. a 🚪 Estacionamientos de visitas: Son bienes comunes y no pueden ser vendidos ni asignados en uso exclusivo. Su uso puede limitarse a sectores específicos según el reglamento de copropiedad. a ♿ Espacios para personas con discapacidad: Tienen el carácter de bienes comunes y no pueden venderse. Pueden asignarse en uso exclusivo a personas con discapacidad que sean copropietarios, ocupantes o arrendatarios del condominio. a ✅ Claridad y accesibilidad: Las reglas aseguran una distribución justa y accesible para todos los residentes, promoviendo una convivencia equitativa. a Conflictos en la copropiedad: ¿Quiénes pueden resolverlos? ⚖️ a El Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria define claras competencias para la resolución de conflictos: 📌 Juzgados de Policía Local: Resuelven disputas relacionadas con la administración o funcionamiento del condominio, entre copropietarios, el comité de administración, la asamblea o el administrador. 📌 Jueces Árbitros: También pueden abordar los mismos conflictos, actuando como árbitros de derecho, mixtos o arbitradores, según lo acordado por las partes. 📌 Municipalidades: Intervienen de forma extrajudicial para mediar en disputas no resueltas en asambleas. Proponen soluciones que privilegien el interés comunitario y están obligadas a actuar en viviendas de interés público, garantizando apoyo organizativo y acuerdos. a Reclamaciones y Recursos en la Administración de Condominios: Lo que Necesitas Saber Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tienen un papel clave en la resolución de conflictos relacionados con la administración de condominios. Este artículo aborda las competencias de estas entidades y las vías legales disponibles para resolver problemas con administradores o subadministradores. a ¿Quiénes pueden reclamar? a Procedimiento para reclamar a Notificaciones y Resoluciones a ¡Haz que tu condominio funcione mejor! ¿Tienes dudas o necesitas orientación? En CZ Abogados, somos expertos en copropiedad inmobiliaria y podemos ayudarte a implementar estos cambios de forma clara y eficiente. a ✔️ Actualización de reglamentos. ✔️ Asesoría jurídica especializada.✔️ Implementación de la Ley 21.442 y su reglamento. a 🌐 Descubre más en czabogados.cl. 📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad. 👉 ¡No te pierdas las próximas cápsulas informativas! Síguenos para estar siempre al día. 🚀







