Derribando mitos sobre los cilindros de gas en los Condominios

Derribando mitos sobre los cilindros de gas en los Condominios   Durante la vida en Copropiedad, muchos han sido los mitos o conversaciones de pasillo sobre la tenencia de cilindros de gas en los departamentos. ¿Se pueden tener? O ¿Estoy incurriendo en una falta?   Antes de ir con la respuesta, debemos tener en consideración el marco normativo, por lo que debemos consultar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la que por medio de del Oficio Circular N°13192 , de fecha 30 de septiembre de 2016, se han indicado cierto parámetros sobre la materia.   Ahora, ¿se pueden tener cilindros de gas al interior de los departamentos? La respuesta es sí, pero con matices, ya que la normativa vigente prohíbe el uso de cilindros de gas en edificios para aparatos fijos, tales como cocinas, calefones, entre otros; no así para aparatos o artefactos móviles en lo que los cilindros se encuentren incorporados, ya que se permite la tenencia de cilindros de gas hasta 15 Kg.   El principal matiz en la materia, consiste en que ha sido la propia SEC quien a establecido que, sin perjuicio de la norma establecida en el párrafo anterior sea la vigente, se debe estar primero a las normas que el Condominio, sujeto a la Copropiedad Inmobiliaria ha establecido. Dicho en otras palabras, si el condominio prohíbe su uso, lo que indicado por la SEC no aplicará.   En definitiva y ante lo expuesto, recuerda siempre que la seguridad del condominio y de sus residentes es lo primordial, para así evitar accidentes o responsabilidades futuras.   Te recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar con materia de actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la revisión de los contratos vigentes de tu condominio. Te presente que está y más detalles sobre la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)   Contacto Felipe Winkler A.+(56 2) 289 99 389. Axo 104.Felipe.winkler@czabogados.cl

¿Sabes para qué es el Fondo Común de Reserva?

¿Sabes para qué es el Fondo Común de Reserva? Ser miembro de un condominio adscrito a Copropiedad Inmobiliaria implica varias cosas, como así ya hemos visto en blogs anteriores pero, ¿sabes para qué sirve o la utilidad del Fondo Común de Reserva? Quédate para conocer sobre la materia. La figura del Fondo Común de Reserva no es nueva ni exclusiva de la nueva Ley 21.442, pero sí adquirió una mayor fuerza su aplicación y existencia en atención a que cada vez más, los copropietarios, arrendatarios y ocupantes en general de un condominio, están al pendiente de la vida en Copropiedad. Dicho lo anterior, el objetivo del Fondo Común de Reserva está orientado a solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos que se incurran en el condominio. Como verás, de su propia definición se sustraen 3 cualidades que el gasto puede cumplir para que se pueda imputar a este fondo. Entonces, ¿todo gasto que se desee hacer puede pagarse con el Fondo Común de Reserva? La respuesta en no, ya que debe cumplir con que aquel gasto sea extraordinario, urgente o imprevisto. ¿Si el gasto no cumple con alguna de aquellas cualidades, se puede imputar al Fondo Común de Reserva? En principio no, pero la ley permite que, si el gasto es ordinario de mantención o reparación sí se puede utilizar, siempre que concurra la autorización de la Asamblea de Copropietarios, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los derechos del condominio. En cambio, es la propia ley quien señala que, además de las cualidades antes indicadas, este fondo está especialmente dirigido a solventar pagos asociados al término del contrato del personal, debiendo reservarse un porcentaje proporcional del fondo común de reserva para esté ítem, siendo determinado dicho porcentaje por la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria, a propuesta de la administración del condominio. ¿Se puede disponer libremente de este fondo? No, el límite es el porcentaje fijado para solventar pagos relacionados al término de un contrato laboral del personal del Condominio. Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)

Alerta Legal – Aprobación del Registro Nacional de Administradores de Condominio

Alerta Legal – Aprobación del Registro Nacional de Administradores de Condominio   En un blog anterior, les informamos sobre los requisitos y regulaciones para los administradores de condominio – los puedes consultar en el siguiente link Administradores de condominio bajo la Ley N°21.442 – Nueva Ley Copropiedad (czabogados.cl) -; pues bien, en esta oportunidad, te comentamos que la Secretaría Ejecutiva de Condominio por medio del Decreto N°05, aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios y que aquí te contamos novedades.   Con la entrada en vigencia de la Ley 21.442, quedaron varias materias que para su aplicación, requerían de la creación y publicación de textos legales para que fueran aplicables, ello ocurre, con el Registro Nacional de Administradores de Condominio ya que comenzarán a ser aplicables las normas del Título XIII de la Ley 21.442.   No obstante, aun queda pendiente que la Contraloría General de la República tome razón de dicho reglamento, por lo que una vez ocurra y sea publicado en el Diario Oficial aquel entrará en vigencia y sus disposiciones serán aplicables.   En CZ Abogados estamos preparando un texto informativo sobre su contenido para que sepas que contendrá el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominio y la aplicación de sus normas.   Puedes consultar el texto en comento en el siguiente link: Aprueba Reglamento Registro Nacional de Administradores de Condominio.   Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl).