Corte de Santiago ordena a la Municipalidad de Pudahuel pronunciarse sobre permiso de edificación y reconoce derecho a indemnización por demora
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La reciente resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago ha marcado un nuevo precedente en el ámbito urbanístico e inmobiliario, al acoger el reclamo interpuesto contra la Municipalidad de Pudahuel y ordenar a su Dirección de Obras Municipales (DOM) emitir un pronunciamiento expreso sobre una modificación menor a un permiso de edificación. El fallo también reconoció el derecho de la empresa reclamante a ser indemnizada por los perjuicios ocasionados por la demora administrativa, reforzando los límites al actuar municipal.
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¿Cuál era el conflicto?
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La empresa titular del proyecto habitacional, que contaba con permiso de edificación legítimamente otorgado para construir 72 viviendas en 6 condominios, denunció que la DOM de Pudahuel había obstaculizado reiteradamente el avance de las obras desde el año 2016, con intentos fallidos de invalidar el permiso y órdenes de paralización que fueron desestimadas en instancias judiciales previas.
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En 2024, la inmobiliaria solicitó la aprobación de una modificación menor al proyecto, pero transcurrieron más de 7 meses sin que el municipio emitiera respuesta, configurándose así el silencio administrativo negativo, lo que motivó la interposición del presente reclamo de ilegalidad.
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Por su parte, la Municipalidad defendió su actuación, argumentando que no se configuraban los requisitos del silencio administrativo y que la solicitud contenía deficiencias técnicas no subsanadas.
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¿Qué dijo la Corte?
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo, señalando que la municipalidad incurrió en ilegalidad al omitir pronunciarse sobre la subsanación de las observaciones, incumpliendo los plazos legales contemplados en los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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La Corte también hizo referencia a la resistencia del municipio para acatar resoluciones judiciales anteriores, reforzando la necesidad de un pronunciamiento expreso y definitivo sobre la modificación solicitada.
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En definitiva, la Corte:
- Ordenó a la Municipalidad de Pudahuel pronunciarse sobre la solicitud de modificación dentro de 10 días.
- Prohibió cualquier cuestionamiento sobre el permiso de edificación original, el cual se encuentra firme.
- Reconoció el derecho de la empresa reclamante a ser indemnizada por los perjuicios derivados de la demora municipal.
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¿Por qué este fallo es relevante para el sector inmobiliario?
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Este pronunciamiento entrega una señal clara a las Direcciones de Obras Municipales, desarrolladores, arquitectos y gestores urbanos: los municipios deben respetar los plazos y obligaciones que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la OGUC imponen en la tramitación de permisos y modificaciones. La inacción o demora injustificada constituye una infracción grave que puede derivar en responsabilidad indemnizatoria.
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Además, el fallo refuerza la protección de los inversionistas y promotores inmobiliarios frente a la inactividad administrativa, dotando de mayor certeza jurídica los procesos de desarrollo de proyectos habitacionales.
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