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Imagínese esto: su condominio acaba de aprobar en asamblea un gasto extraordinario importante, el cambio de empresa de seguridad o la contratación de un nuevo seguro colectivo. Semanas después, un copropietario disconforme revisa la citación y descubre que se envió con solo 4 días de anticipación. Resultado: impugna el acuerdo. Todo lo decidido queda en suspenso. La comunidad pierde tiempo, dinero y confianza.
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¿Exagerado? No. Es exactamente lo que ocurre cuando la citación no cumple los requisitos de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Y lo más grave: la mayoría de los administradores y comités ni siquiera sabe que está cometiendo estos errores.
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- La regla es clara, pero casi nadie la aplica bien
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El artículo 16 de la Ley N° 21.442 establece que la citación a asamblea debe cursarse con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. No es un consejo, sino que es un requisito legal imperativo que aplica tanto a sesiones ordinarias como extraordinarias.
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¿Su condominio cita con 3 días? Irregular. ¿Con 20 días pensando que “es más seguro”? También irregular.
Adicionalmente, cuando la sesión extraordinaria es solicitada por copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos en el condominio, la ley obliga a que la citación se envíe dentro de 10 días corridos desde que se recibe la petición. Un plazo distinto al rango del artículo 16 y que también debe cumplirse. ¿Lo conocías?
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- El medio de citación importa tanto como el plazo
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Otro punto crítico que muchos condominios pasan por alto: la ley no permite citar por cualquier vía. Los medios válidos son tres, y son taxativos:
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- Personalmente al copropietario o representante.
- Carta certificada dirigida al domicilio registrado.
- Correo electrónico incorporado en el registro de copropietarios.
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Si un copropietario no ha registrado domicilio ni correo electrónico, la ley dispone que se entenderá que su domicilio es la respectiva unidad del condominio.
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Ahora bien, piense en cómo se están citando las asambleas en su condominio hoy:
| ❌ Medios que NO son válidos por sí solos | ✅ Medios válidos (art. 16, Ley 21.442) |
| Grupo de WhatsApp Cartelera del edificio Aplicación interna del condominio Aviso verbal en portería Publicación en redes sociales | Citación personal Carta certificada al domicilio registrado Correo electrónico registrado |
- Los 6 errores que pueden invalidar su asamblea
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Estos son los vicios que detectamos con mayor frecuencia en los condominios que nos consultan. Revise cuántos aplican al suyo:
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- Citar con menos de 5 días de anticipación.
- Citar con más de 15 días de anticipación.
- Convocar solo por WhatsApp, cartelera o app del edificio.
- No citar a todos los copropietarios.
- No incluir la tabla de materias en la convocatoria a sesión extraordinaria.
- Exceder el plazo de 10 días corridos para convocar cuando la extraordinaria fue solicitada por copropietarios.
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¿Cuántos de estos errores se están cometiendo hoy en su condominio? Si la respuesta es “no estoy seguro”, ese ya es un problema.
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- Las consecuencias son más graves de lo que parece
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Un vicio en la citación no es un defecto menor: afecta la constitución misma de la asamblea y, por consiguiente, la validez de todos los acuerdos adoptados en ella. Cualquier copropietario que sufra un perjuicio puede recurrir al juzgado de policía local competente conforme al procedimiento del artículo 44 de la Ley N° 21.442.
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En la práctica, esto puede significar:
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- Que el gasto extraordinario aprobado quede sin efecto y deba repetirse toda la asamblea.
- Que la designación del nuevo comité o administrador sea inválida.
- Que la contratación o renovación del seguro colectivo quede en entredicho.
- Que el administrador o el presidente del comité enfrenten responsabilidad personal por los daños causados.
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Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley N° 21.442 declara nulas absolutamente las disposiciones del reglamento de copropiedad que no se ajusten a las normas legales. Si su reglamento interno fija plazos de citación distintos a los de la ley, esa cláusula carece de validez. Y si alguien la está siguiendo, todas las asambleas celebradas bajo esa regla podrían estar viciadas.
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Checklist: 9 puntos para que su citación sea inobjetable
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Antes de enviar cualquier citación, verífique que cumpla con cada uno de estos puntos. Si falla en uno solo, la asamblea completa queda expuesta:
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- Registro de copropietarios actualizado: domicilios y correos electrónicos vigentes. Es obligación del administrador mantenerlo al día.
- Plazo correcto: la citación debe llegar con al menos 5 días y no más de 15 días antes de la sesión. Fuera de ese rango, la citación es irregular.
- Medio válido: citación personal, carta certificada al domicilio registrado, o correo electrónico registrado. Solo estos tres.
- Citar a todos: sin excepción. A quienes no tengan domicilio registrado, se les cita en la unidad.
- Tabla de materias completa: en extraordinarias, toda materia que no esté en la citación queda fuera de la asamblea.
- Fecha, hora, lugar y modalidad: si la sesión es telemática o mixta, debe informarse el medio virtual y todo lo necesario para la participación efectiva (art. 16, Decreto N° 7).
- Respaldo de envío: guardar comprobantes de despacho de cartas certificadas y confirmaciones de envío de correos electrónicos. Sin respaldo, no hay prueba.
- Reglamento de copropiedad revisado: si contiene plazos de citación distintos a los de la Ley N° 21.442, esas cláusulas son nulas. Deben corregirse antes de que generen problemas.
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¿No está seguro de que su citación cumple con la ley?
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Es mejor saberlo antes de la asamblea que después de la impugnación.
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Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)



