Seguro del condominio: la CMF ordena la casa (NCG 556) y esto te afecta más de lo que crees
a
Los seguros, en la práctica, suelen generar dudas porque contienen conceptos técnicos y condiciones extensas. En condominios esto puede transformarse en un problema serio: cuando ocurre un siniestro, es fundamental saber con precisión qué está cubierto, en qué montos y bajo qué condiciones.
a
Para mejorar esa claridad, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N°556 (10 de diciembre de 2025), que establece reglas para los seguros de condominios del artículo 43 de la Ley 21.442.
a
¿Desde cuándo aplica?
a
La norma señala que rige desde el primer día del sexto mes siguiente a su emisión.
a
A.¿A quién se dirige esta norma (y por qué impacta al condominio)?
a
La norma se dirige a aseguradoras y corredores que comercialicen o intermedien el seguro de incendio exigido por la Ley de Copropiedad. También exige medidas para facilitar que estos seguros puedan presentarse en el contexto de un crédito hipotecario.
a
En términos prácticos, esto incide en cómo se estructuran las pólizas que se ofrecen al condominio, la información que debe entregarse y la forma en que se describen las coberturas.
a
B.Dos niveles de cobertura: bienes comunes y unidades (con separación clara)
a
La NCG 556 exige que el seguro colectivo de incendio contemple coberturas que distingan entre:
a
- Cobertura de bienes e instalaciones comunes
a
Cubre daños en bienes e instalaciones comunes, con incendio como cobertura base y con posibilidad de coberturas adicionales.
a
- Cobertura de unidades y coberturas complementarias
a
Permite asegurar la unidad (departamento o casa) y, además, contratar coberturas adicionales según necesidades específicas, incluyendo complementos sobre bienes comunes cuando corresponda.
a
La norma exige que lo relativo a unidad y a bienes comunes se presente en ítems separados, con el fin de que sea evidente qué se cubre, por cuánto y a quién corresponde.
a
C.Relación con créditos hipotecarios: el seguro debe ser “presentable” ante la entidad financiera
A
La norma busca que estas pólizas puedan servir tanto para cumplir la Ley de Copropiedad como para ser consideradas en el marco de seguros asociados a créditos hipotecarios.
a
Además, cuando un copropietario presenta un seguro, se contempla que la entidad crediticia y el corredor verifiquen que, en conjunto, las coberturas sean equivalentes a las exigidas por la entidad financiera.
a
D.Asegurados y beneficiarios: cómo debe quedar definido
a
La NCG 556 precisa puntos relevantes para evitar conflictos al momento de indemnizar:
a
Bienes comunes
a
Debe indicarse que el asegurado y beneficiario es el Condominio. Como excepción, si existe una unidad hipotecada y ocurre pérdida total, puede operar como beneficiaria la entidad crediticia, en la parte de su interés asegurable.
a
Unidad
a
Debe indicarse que el asegurado/beneficiario será el copropietario y, si corresponde, la entidad crediticia hasta el monto del saldo insoluto (cuando esa póliza se presenta para efectos del crédito).
a
Además, frente a daños parciales, la indemnización debe destinarse prioritariamente a reparar el bien asegurado, y no a prepagar el crédito.
a
E.Renovación, término y avisos: exigencias de comunicación
A
La norma incorpora reglas que obligan a una gestión más ordenada:
A
- Vigencia mínima: al menos 1 año.
- Renovación: la aseguradora debe avisar al menos 30 días antes si ofrecerá o no renovar, informando condiciones y prima.
- Término por falta de pago: deben comunicarse avisos al contratante, asegurados y acreedor beneficiario cuando corresponda, y entregar información de estado de pago cuando sea requerida.
a
F.Certificado de cobertura: información mínima obligatoria
a
La norma exige la entrega de certificados de cobertura y define contenido mínimo, entre otros: identificación de la póliza, quién contrata/asegura/beneficia (incluyendo RUT), corredor y comisiones, montos asegurados (incendio y adicionales), deducibles/franquicias, primas, descripción de coberturas, condiciones relevantes y forma de denunciar un siniestro.
a
En la práctica, esto facilita que el condominio y los copropietarios puedan comprender y comparar coberturas con mayor certeza.
a
Checklist práctico para administradores y comités
a
- Solicitar que la póliza separe claramente: bienes comunes y unidades (ítems distintos).
- Exigir el certificado de cobertura y conservarlo con trazabilidad.
- Verificar que, en daños parciales, la prioridad sea la reparación.
- Controlar la renovación: debe existir aviso con al menos 30 días de anticipación.
- Coordinar, cuando existan copropietarios con hipotecario, que la póliza sea adecuada para ser presentada ante la entidad financiera.
a
Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)
a




