Todo lo que tienes que saber sobre el Corte de la Luz por morosidad – Ley 21.442 Copropiedad Inmobiliaria

Todo lo que tienes que saber sobre el Corte de la Luz por morosidad – Ley 21.442 Copropiedad Inmobiliaria   En el mundo de los condominios, siempre se ha dicho que ante morosidad, el Administrador tiene la facultad de proceder con el corte del suministro del servicio eléctrico de aquella unidad morosa en el pago de los gastos comunes. Frente a lo anterior, la respuesta es afirmativa, pero se deben cumplir ciertos requisitos antes de proceder con aquella medida, como así también, con ciertas limitaciones.   ¿Se puede cortar la luz por morosidad en el pago de los gastos comunes?   Sí, ya que es una de las facultades con que cuenta el Administrador, como así lo consagra la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria.   Sobre el particular, debemos consultar el artículo 20 (señala las funciones legales del Administrador) que en su numeral 9) indica “Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.”   Asimismo, debemos tener presente lo que indica el artículo 36 de la misma ley, ya que consagra con mayor detalle esta facultad legal.   Es así entonces, ¿El corte de luz, tiene limitaciones?   Sí, ya que no es una facultad que se pueda aplicar de manera arbitraria. De esta manera, a partir de los artículos señalados, se indican las siguientes limitaciones: