Actualiza tu Reglamento de Copropiedad y evita problemas legales

¡Actualiza tu Reglamento de Copropiedad a Tiempo! No cumplir con la actualización del reglamento de copropiedad dentro del plazo establecido por la Ley 21.442 puede generar multas, conflictos legales, restricciones en derechos de copropietarios y dificultades en la gestión comunitaria. Además, podría afectar la convivencia y la seguridad del condominio. ¡Evita problemas! Moderniza tu reglamento y

Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 Título V  

Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 . Título V. Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria  a ¡Explora el Reglamento con Nosotros!  De acuerdo a las cápsulas anteriores y que puedes consultar en nuestros blogs, ya vimos los cuatro primeros títulos del Reglamento de la Ley 21.442, por lo que ahora es turno del Título V. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad!  a Continuemos con el recorrido por el Títulos V del Reglamento de la Ley 21.442:  De la constitución de la copropiedad inmobiliaria  Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀  a Cómo constituir un condominio bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria 🏢📜  Para acoger un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, se deben presentar a la Dirección de Obras Municipales:  📌 Verificación y aprobación:  El Director de Obras Municipales revisará que el condominio cumpla con las normas legales y urbanísticas aplicables al predio respectivo. Si todo está en regla, emitirá el certificado que oficializa la incorporación al régimen y aprueba los planos.  📌 Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces:  Con el certificado y planos aprobados, el propietario del condominio deberá gestionar el archivo en el Registro de Propiedad y la subinscripción correspondiente.  a Reglas para la enajenación de unidades y sitios urbanizados 🏠📜  a 🔑 Requisitos para la venta definitiva:  La enajenación de unidades o sitios de un condominio solo podrá realizarse después de que las obras de edificación o urbanización sean recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales.  💼 Excepciones:  Antes de la recepción definitiva, el propietario del condominio puede: ✔️ Firmar promesas de compraventa, reservas u otros acuerdos legales. ✔️ Recibir pagos anticipados para la adquisición del dominio.  📌 Condición clave:  Estas acciones deben ajustarse a lo establecido en el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.  a El término de la copropiedad inmobiliaria: ¿Cómo funciona? 🏢❌  🛑 Irrevocabilidad inicial:  La resolución del Director de Obras Municipales que acoge un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria no puede revocarse unilateralmente por dicha autoridad.  📜 Modificación o término:  La asamblea de copropietarios puede solicitar modificar o dejar sin efecto la declaración, siempre que: ✔️ Se acuerde en asamblea extraordinaria de mayoría reforzada. ✔️ Se obtenga la autorización de acreedores hipotecarios o titulares de derechos reales, si existen. ✔️ Se cumpla con las normas urbanísticas y de construcción vigentes.  📂 Documentación requerida:  La solicitud debe incluir los antecedentes exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.  a 📌 Gestión posterior:  El Director de Obras verificará los requisitos y emitirá una resolución que: ✔️ Será archivada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. ✔️ Incluirá subinscripciones en el reglamento de copropiedad, inscripciones de dominio de las unidades y del predio base.  💡 Importante:  De dejarse sin efecto la copropiedad, la comunidad pasará a regirse por las normas de derecho común. 🏘️✨  a 📌 Síguenos para no perderte ninguna cápsula.  ¡Haz que tu condominio funcione mejor!  ¿Tienes dudas o necesitas orientación?  En CZ Abogados, somos expertos en copropiedad inmobiliaria y podemos ayudarte a implementar estos cambios de forma clara y eficiente.  a ✔️ Actualización de reglamentos. ✔️ Asesoría jurídica especializada.✔️ Implementación de la Ley 21.442 y su reglamento.  a 🌐 Descubre más en czabogados.cl.   📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad.  👉 ¡No te pierdas las próximas cápsulas informativas! Síguenos para estar siempre al día. 🚀