Cápsula Informativa – Reglamento Ley 21.442 . Título V. Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria a ¡Explora el Reglamento con Nosotros! De acuerdo a las cápsulas anteriores y que puedes consultar en nuestros blogs, ya vimos los cuatro primeros títulos del Reglamento de la Ley 21.442, por lo que ahora es turno del Título V. ¡Mantente atento y descubre cómo estas normas impactan la vida en comunidad! a Continuemos con el recorrido por el Títulos V del Reglamento de la Ley 21.442: De la constitución de la copropiedad inmobiliaria Prepárate para aprender cómo estos puntos impactan la gestión y convivencia en tu condominio. 🚀 a Cómo constituir un condominio bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria 🏢📜 Para acoger un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, se deben presentar a la Dirección de Obras Municipales: 📌 Verificación y aprobación: El Director de Obras Municipales revisará que el condominio cumpla con las normas legales y urbanísticas aplicables al predio respectivo. Si todo está en regla, emitirá el certificado que oficializa la incorporación al régimen y aprueba los planos. 📌 Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: Con el certificado y planos aprobados, el propietario del condominio deberá gestionar el archivo en el Registro de Propiedad y la subinscripción correspondiente. a Reglas para la enajenación de unidades y sitios urbanizados 🏠📜 a 🔑 Requisitos para la venta definitiva: La enajenación de unidades o sitios de un condominio solo podrá realizarse después de que las obras de edificación o urbanización sean recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales. 💼 Excepciones: Antes de la recepción definitiva, el propietario del condominio puede: ✔️ Firmar promesas de compraventa, reservas u otros acuerdos legales. ✔️ Recibir pagos anticipados para la adquisición del dominio. 📌 Condición clave: Estas acciones deben ajustarse a lo establecido en el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. a El término de la copropiedad inmobiliaria: ¿Cómo funciona? 🏢❌ 🛑 Irrevocabilidad inicial: La resolución del Director de Obras Municipales que acoge un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria no puede revocarse unilateralmente por dicha autoridad. 📜 Modificación o término: La asamblea de copropietarios puede solicitar modificar o dejar sin efecto la declaración, siempre que: ✔️ Se acuerde en asamblea extraordinaria de mayoría reforzada. ✔️ Se obtenga la autorización de acreedores hipotecarios o titulares de derechos reales, si existen. ✔️ Se cumpla con las normas urbanísticas y de construcción vigentes. 📂 Documentación requerida: La solicitud debe incluir los antecedentes exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. a 📌 Gestión posterior: El Director de Obras verificará los requisitos y emitirá una resolución que: ✔️ Será archivada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. ✔️ Incluirá subinscripciones en el reglamento de copropiedad, inscripciones de dominio de las unidades y del predio base. 💡 Importante: De dejarse sin efecto la copropiedad, la comunidad pasará a regirse por las normas de derecho común. 🏘️✨ a 📌 Síguenos para no perderte ninguna cápsula. ¡Haz que tu condominio funcione mejor! ¿Tienes dudas o necesitas orientación? En CZ Abogados, somos expertos en copropiedad inmobiliaria y podemos ayudarte a implementar estos cambios de forma clara y eficiente. a ✔️ Actualización de reglamentos. ✔️ Asesoría jurídica especializada.✔️ Implementación de la Ley 21.442 y su reglamento. a 🌐 Descubre más en czabogados.cl. 📞 Contáctanos hoy mismo y asegura el éxito de tu comunidad. 👉 ¡No te pierdas las próximas cápsulas informativas! Síguenos para estar siempre al día. 🚀