Seguro del condominio: la CMF ordena la casa (NCG 556) y esto te afecta más de lo que crees

Seguro del condominio: la CMF ordena la casa (NCG 556) y esto te afecta más de lo que crees a Los seguros, en la práctica, suelen generar dudas porque contienen conceptos técnicos y condiciones extensas. En condominios esto puede transformarse en un problema serio: cuando ocurre un siniestro, es fundamental saber con precisión qué está cubierto, en qué montos y bajo qué condiciones. a Para mejorar esa claridad, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N°556 (10 de diciembre de 2025), que establece reglas para los seguros de condominios del artículo 43 de la Ley 21.442. a ¿Desde cuándo aplica? a La norma señala que rige desde el primer día del sexto mes siguiente a su emisión. a A.¿A quién se dirige esta norma (y por qué impacta al condominio)? a La norma se dirige a aseguradoras y corredores que comercialicen o intermedien el seguro de incendio exigido por la Ley de Copropiedad. También exige medidas para facilitar que estos seguros puedan presentarse en el contexto de un crédito hipotecario. a En términos prácticos, esto incide en cómo se estructuran las pólizas que se ofrecen al condominio, la información que debe entregarse y la forma en que se describen las coberturas. a B.Dos niveles de cobertura: bienes comunes y unidades (con separación clara) a La NCG 556 exige que el seguro colectivo de incendio contemple coberturas que distingan entre: a a Cubre daños en bienes e instalaciones comunes, con incendio como cobertura base y con posibilidad de coberturas adicionales. a a Permite asegurar la unidad (departamento o casa) y, además, contratar coberturas adicionales según necesidades específicas, incluyendo complementos sobre bienes comunes cuando corresponda. a La norma exige que lo relativo a unidad y a bienes comunes se presente en ítems separados, con el fin de que sea evidente qué se cubre, por cuánto y a quién corresponde. a C.Relación con créditos hipotecarios: el seguro debe ser “presentable” ante la entidad financiera A La norma busca que estas pólizas puedan servir tanto para cumplir la Ley de Copropiedad como para ser consideradas en el marco de seguros asociados a créditos hipotecarios. a Además, cuando un copropietario presenta un seguro, se contempla que la entidad crediticia y el corredor verifiquen que, en conjunto, las coberturas sean equivalentes a las exigidas por la entidad financiera. a D.Asegurados y beneficiarios: cómo debe quedar definido a La NCG 556 precisa puntos relevantes para evitar conflictos al momento de indemnizar: a Bienes comunes a Debe indicarse que el asegurado y beneficiario es el Condominio. Como excepción, si existe una unidad hipotecada y ocurre pérdida total, puede operar como beneficiaria la entidad crediticia, en la parte de su interés asegurable. a Unidad a Debe indicarse que el asegurado/beneficiario será el copropietario y, si corresponde, la entidad crediticia hasta el monto del saldo insoluto (cuando esa póliza se presenta para efectos del crédito). a Además, frente a daños parciales, la indemnización debe destinarse prioritariamente a reparar el bien asegurado, y no a prepagar el crédito. a E.Renovación, término y avisos: exigencias de comunicación A La norma incorpora reglas que obligan a una gestión más ordenada: A a F.Certificado de cobertura: información mínima obligatoria a La norma exige la entrega de certificados de cobertura y define contenido mínimo, entre otros: identificación de la póliza, quién contrata/asegura/beneficia (incluyendo RUT), corredor y comisiones, montos asegurados (incendio y adicionales), deducibles/franquicias, primas, descripción de coberturas, condiciones relevantes y forma de denunciar un siniestro. a En la práctica, esto facilita que el condominio y los copropietarios puedan comprender y comparar coberturas con mayor certeza. a Checklist práctico para administradores y comités a a Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl) a